Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 1060/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Moldegal, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:
Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Moldelgal, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Moldegal S.L., a que reintegre a la Mutua la cantidad de 1.378,55 € en concepto de asistencia sanitaria, prestaciones de incapacidad temporal, y gastos de desplazamiento, derivada del proceso de incapacidad temporal y asistencias abonadas por la misma a José Lorenzo Abelenda y Evaristo Díaz Vilariño, consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y que se cuantifica a razón de 1.273,67 €, por concepto de asistencia sanitaria y pago directo de incapacidad temporal.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5, Pilar Carreira Vidal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada Moldegal, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 10 de octubre de 2017
La letrada de la Administración de justicia