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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2017 Pág. 51275

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (370/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 370/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Domingo Manuel Formoso Senande contra Servipertu, S.L.U., Amil Lago Servicios Generales, S.L. Fuertes Servicios, Limco Sociedad Cooperativa Gallega, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Refuerzo:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 370/2015

Demandante: Domingo Manuel Formoso Senande

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandados: Servipertu, S.L., Amil Lago Servicios Generales, S.L. (Fuertes Servicios), Limco Sociedad Cooperativa Gallega, S.L.

Sentencia nº 504/17.

A Coruña, 2 de octubre de 2017

Fallo:

1º. Se tiene por desistido al actor de su demanda frente a Servipertu, S.L.

2º. Estimo la demanda formulada por Domingo Manuel Formoso Senande frente a Amil Lagos Servicios Generales, S.L. y frente a Limco S. Cooperativa Gallega y, en consecuencia, condeno a éstos a abonar al primero la suma de 14.918,30 en concepto de diferencias salariales así como el interés del artículo 29.3 del ET.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución y su responsabilidad será dentro de los límites legales.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amil Lago Servicios Generales, S.L. y Limco Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia