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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2017 Pág. 51291

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre y desmantelamiento de la planta de cogeneración que Cerámica da Moura, S.L. posee en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 27 de noviembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio reconoció a la planta de cogeneración de referencia la condición de instalación acogida al régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

Segundo. Con fecha 19 de abril de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Cerámica da Moura, S.L., en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra), y aprobó su proyecto de ejecución.

Tercero. Con fecha 29 de enero de 2003, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración de referencia con las siguientes características:

– 1 motor marca DEUTZ, modelo TBG620 U12K, con número de serie 61886760110, de velocidad nominal de 1.500 r.p.m., potencia mecánica continua 1.080 kW y combustible gas natural, ciclo Otto de cuatro tiempos.

– 1 alternador asíncrono marca LEROY, modelo LSAC 500L12, con número de serie 16545201; velocidad nominal de 1.500 r.p.m., potencia 1.007 kW, 1259 kVA, frecuencia 50 Hz y tensión 400 V.

– 1 transformador de potencia nominal 1.1250 kVA, tensión primaria 400/230 V, tensión secundaria en vacío 1.500 kVA, grupo de conexión Dyn 11.

– 2 equipos de intercambio de calor, uno para el circuito de alta temperatura (refrigeración de agua de camisas y aceite lubricante) y otro para el circuito de baja temperatura (enfriamento de mezcla).

– Instalaciones eléctricas y de gas natural.

Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas inscribió definitivamente la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número RE-06-06.

Quinto. Con fecha 23 de junio de 2011, José Ozores Palomino y Xosé Ozores Eiras, en nombre y representación de Cerámica da Moura, S.L., presentaron solicitud de modificación de la instalación de referencia en lo relativo a la potencia de la instalación. El 30 de junio de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción definitiva de la instalación de referencia en lo relativo a la potencia de la instalación, que pasaría a ser de 987 kW.

Sexto. Con fecha 8 de junio de 2016, Xosé Ozores Eiras, en nombre y representación de Cerámica da Moura, S.L., solicitó la renuncia temporal al régimen retributivo específico.

Séptimo. Con fecha 8 de julio de 2016, Xosé Ozores Eiras, en nombre y representación de Cerámica da Moura, S.L., solicitó autorización de cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación de referencia.

Octavo. Con fecha 20 de septiembre de 2016, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable sobre la solicitud recogida en el antecedente séptimo.

Noveno. El 26 de enero de 2017, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no incidiría en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente, con fundamento en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el artículo 20 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivos de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción, requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente el cierre definitivo y el desmantelamiento de la planta de cogeneración de 987 kW que Cerámica da Moura, S.L. posee en el ayuntamiento de Tui (Pontevedra), según el proyecto de desmantelamiento de la central de cogeneración, redactado por el ingeniero técnico industrial Leonardo Vázquez Prieto, colegiado nº 254 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto de desmantelamiento será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por el facilitamiento de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas