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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2017 Pág. 51133

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 24 de octubre de 2017 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un vehículo pulverizador a la Universidad de Santiago de Compostela con destino a la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería del Campus de Lugo.

El Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, se regula que le corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Régimen Interior, las funciones relativas al mantenimiento, inventariado, gestión y control de los bienes inmuebles y muebles adscritos a la consellería.

A la USC según el artículo 4 del Decreto 14/2014, del 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, le corresponde la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico y técnico, de manera que se potenciará una educación basada en los principios democráticos, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan conocimientos científicos y técnicos entre otros. En la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería del Campus de Lugo, perteneciente a la Universidad de Santiago de Compostela, se imparten, entre otras especialidades, los grados de Ingeniería Forestal y del Medio Natural; grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria, y grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

A la Consellería del Medio Rural, según el citado Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, le corresponden, entre otras, las competencias de fomento de las acciones de mejora de la producción forestal, programación y coordinación de la formación agroforestal, divulgación de los resultados de la investigación agraria, alimentaria y en materia agroforestal, para conseguir la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agroforestais, todas ellas competencias estrechamente vinculadas con las enseñanzas de las ingenierías impartidas en la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería del Campus de Lugo.

Según el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, los bienes de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras administraciones públicas, fundaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, siempre que su afectación o explotación no se estimara previsible.

A tal fin, y para que puedan tener recursos para ejercer las competencias previstas en el artículo 4 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, la Consellería del Medio Rural tramita el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuita de bienes y derechos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 83 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Universidad de Santiago de Compostela del vehículo pulverizador que se señala a continuación con el fin de ser destinado a la realización de tareas de enseñanza y prácticas según la programación docente de varias materias cursadas en la Escuela Superior de Ingeniería del Campus de Lugo.

Matrícula

Marca

E 3754 BFG

Tecnoma Boostair 1000

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido se destinará por la universidad cesionaria a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial, la realización de tareas de enseñanza y prácticas según la programación docente de varias materias cursadas en la Escuela Superior de Ingeniería del Campus de Lugo.

2. El cesionario deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico y realizar el trámite de cambio de titularidad del vehículo y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento del vehículo y los derivados de su uso así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dicho bien, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, como si se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería del Medio Rural), que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriera.

Asimismo, por razones de interés público, la Consellería del Medio Rural podrá resolver la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El cesionario responderá del valor del bien cedido en el caso de la destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudieran ocasionarse, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos, y podrá adoptar para eso cuantas medidas sean necesarias según dispone el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. A la Consellería del Medio Rural le corresponde, si fuera el caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

Esta cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario en quien delegue, y el gerente de la universidad cesionaria, o funcionario en quien delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

El presente acuerdo de cesión lleva implícito la desafectación del bien que se cede, citado en el artículo 1.

Disposición final primera. La Consellería del Medio Rural, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo requerir previamente que se anule o revoque el acto, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural