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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2017 Pág. 51429

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1999/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1999/2017

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 282/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Javier Bendaña Rodríguez

Abogado: Xosé Febrero Bande

Procurador: Rafael Francisco Pérez Lizarriturri

Recurrido: Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado/a: del Estado

Recurrida: Manuel Malde López, C.B. (BOP)

Recurrida: Manuel Malde y Cía, S.R.C. (BOP)

Recurrida: Malde Antic, S.L. (BOP)

Recurrida: Oyalia, S.L. (BOP)

Recurrido: Óscar César Malde Pardo (BOP)

Recurrida: Myrian Telleira González (BOP)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1999/2017 de esta sección, seguido a instancia de Javier Bendaña Rodríguez contra Servicio Público de Empleo Estatal, Manuel Malde López, C.B., Manuel Malde y Cía, S.R.C., Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Óscar César Malde Pardo y Myrian Telleira González sobre desempleo, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Javier Bendaña Rodríguez contra la sentencia de 14 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, en proceso sobre prestación por desempleo promovido por la recurrente frente al SPEE debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicio Público de Empleo Estatal, Manuel Malde López, C.B., Manuel Malde y Cía, S.R.C., Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Óscar César Malde Pardo y Myrian Telleira González, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2017

La letrada de la Admnistración de justicia