La Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 26 de mayo de 2017 (DOG nº 108, de 8 de junio) estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y procedió a su convocatoria para el año 2017.
Los artículos 3 y 4 de esta resolución de convocatoria establecen los requisitos que deben cumplir, respectivamente, los beneficiarios y las unidades mixtas de investigación para poder optar a las ayudas.
La comisión de valoración prevista en el artículo 15 de las bases reguladoras, reunida el 5 de octubre de 2017, elaboró una propuesta de financiación de las solicitudes por orden decreciente de la puntuación alcanzada, teniendo en cuenta los informes de valoración emitidos por los expertos, hasta el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria.
Asimismo, la comisión de valoración propuso una lista de suplentes con las solicitudes para las cuales no se dispone de crédito para su financiación, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a 60 puntos, y la denegación de las solicitudes que no alcanzaron una puntuación mínima de 60 puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras.
En el artículo 19 de la convocatoria se regulan la resolución y notificación de estas ayudas una vez que la comisión de valoración seleccione las solicitudes admitidas y emita un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta, conforme a los criterios establecidos en los artículos 16 y 17.
De acuerdo con esto,
RESUELVO:
1. Conceder las ayudas para la creación, puesta en marcha y consolidación de las unidades mixtas de investigación que figuran como anexo I a esta resolución, por orden decreciente de puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible en la convocatoria, por un importe total de 5.000.000,00 euros, con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria |
Año 2017 (€) |
Año 2018 (€) |
Año 2019 (€) |
Año 2020 (€) |
Total (€) |
09.A3.561A.781.0 |
347.038,04 |
1.512.867,74 |
1.199.743,42 |
901.207,94 |
3.960.857,14 |
09.A3.561A.743.0 |
76.961,96 |
412.132,26 |
300.256,58 |
249.792,06 |
1.039.142,86 |
Total |
424.000,00 |
1.925.000,00 |
1.500.000,00 |
1.151.000,00 |
5.000.000,00 |
Estas ayudas están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1: «Promover el desarrollo tecnológico, la innovación y una investigación de calidad», prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», Objetivo específico 1.2.3: «Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad» y actuación 1.2.3.2: «Actividades de investigación e innovación para el desarrollo de proyectos estratégicos público-privados: centros mixtos de I+D+i».
El pago de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 26 de la resolución de convocatoria.
Para la justificación de la subvención deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 25 de la convocatoria en los plazos establecidos en el punto 2 del citado artículo (modificado por la Resolución de 19 de octubre de 2017, publicada en el DOG nº 204, de 26 de octubre).
2. Establecer la lista de suplentes que figura como anexo II a esta resolución con las solicitudes que obtuvieron una puntuación inferior a la de las solicitudes del anexo I e igual o superior a 60 puntos y que no pueden ser financiadas por estar agotados los créditos disponibles en la convocatoria.
3. Denegar las ayudas solicitadas que se relacionan a continuación por no haber alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos establecida en la convocatoria para ser financiables.
Nº de expediente |
Modalidad |
Representante UMI solicitante |
NIF |
Integrantes UMI |
Denominación UMI |
IN853A-2017/02 |
Consolidación UMI |
Cetaqua Galicia |
G70312020 |
Cetaqua Galicia Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, S.A.U. |
CIGAT PLUS |
IN853A-2017/07 |
Nova UMI |
USC |
Q1518001A |
USC Lácteos Industriales Agrupados, S.A. |
Unidad de nuevos procesos, innovación y valorización de componentes lácteos (Unpivacol) |
Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2017
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación