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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2017 Pág. 51809

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de octubre de 2017 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 3 los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Plan estratégico regional Galicia 2015-2020 recoge un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cada uno pueda tener los hijos e hijas que desee.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), área que tiene como objetivo propiciar un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y en la que se prevé, entre otras medidas, la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos.

En este sentido, y para avanzar en la puesta a disposición de las familias de soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, la Xunta de Galicia puso en marcha en 2016 de manera experimental el programa Bono cuidado, una ayuda económica directa a las familias para colaborar en el pago del importe de servicios de atención a niños y niñas de hasta tres años de edad a domicilio, con la que se proponía testar la demanda de los recursos de atención personalizada a domicilio como vía para la cobertura de necesidades puntuales de conciliación.

Esta nueva convocatoria del Bono cuidado pretende seguir avanzando en la mejora de la conciliación de las familias gallegas y para ello amplía el rango de edades de los menores y de las menores por los que se puede solicitar la ayuda, así como el número de horas que se subvencionan para aquellas familias que tengan más de un niño o niña de estas edades.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan su residencia en Galicia y precisen de un recurso personalizado a domicilio para cubrir necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (código de procedimiento BS412A), así como proceder a su convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones de euros (3.000.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) a 2017 y dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 €) a 2018.

2. Se realizará una desconcentración inicial del 50 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de menores de doce años de cada provincia, acudiéndose a los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) para efectuar el reparto. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete en todo caso el orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono cuidado los padres/madres, tutores/as, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva a niños/as menores de doce años residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2005 respecto de la anualidad 2017 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 respecto de la anualidad 2018.

b) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2015 respecto de la anualidad 2017 y del año 2016 respecto de la anualidad 2018.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:

a) Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.

b) Enfermedad de la persona cuidadora habitual.

c) Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

d) Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/de la niño/a por los miembros de la unidad familiar.

2. Con carácter general, se concederá un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado, correspondiendo un máximo de 20 horas a la anualidad 2017 y de 60 horas a la anualidad 2018. El número total de horas concedido se incrementará un 15 % por cada hijo/a menor de doce años a partir del primero.

3. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1.b): 7 €/hora.

4. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

5. La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez se presente la documentación establecida en el artículo 15.

Artículo 5. Renta per cápita

1. A efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, la renta per cápita de la unidad familiar se computará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y la formada por una sola persona progenitora y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de acogimiento familiar.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2015 ó 2016 según corresponda, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen dicha unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a que se refiere el apartado a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

4. Las familias deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial del anexo I, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tengan su domicilio.

Los impresos de solicitud (BS412A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://politicasocial.xunta.gal.

2. Con la solicitud se acompañará, además, la siguiente documentación:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).

c) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.

e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, sólo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

g) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paternofiliales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

3. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

c) No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Compromiso de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de abril de 2018.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2015 ó 2016, según corresponda.

c) Empadronamiento de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja.

d) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso.

e) Resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso.

f) Resolución administrativa de acogimiento, en su caso.

g) Certificado de monoparentalidad, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de solicitud y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios de familia, infancia y dinamización demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación del conselleiro de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de dicha consellería, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, escogida para la notificación. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Pago y justificación de la ayuda

1. Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias dispondrán en cada anualidad de una subvención de hasta el máximo de horas establecido en el artículo 4, la cual se hará efectiva después de remitir a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo III).

b) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación (nombre y DNI) de la persona que recibe el servicio y el día y hora/s en que se prestó y el nombre y NIF de la persona o empresa que emite la factura y prestó el servicio.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura. Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2017, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la percepción de la ayuda: justificante médico de enfermedad del/de la niño/a, de la persona cuidadora habitual o del cónyuge o pareja y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad; certificado de asistencia a entrevistas de trabajo o cursos de formación; certificado de la empresa acreditativo del motivo de carácter laboral que impide el cuidado del/de la niño/a o declaración responsable y documentos de alta censual (modelo 036) y de alta en la Seguridad Social para el caso de trabajadores/as autónomos/as.

En el supuesto de producirse alguna variación en la renta de la unidad familiar o respecto de lo declarado en el momento de presentación de la solicitud, deberá comunicarse a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato. Asimismo, de no haberlo adjuntado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la ayuda.

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente con fecha límite de 5 de diciembre de la anualidad a la que se refiere el servicio, salvo en el supuesto de servicios recibidos en el mes de diciembre de 2017, respecto de los que se deberá solicitar el pago en el primer mes de 2018.

2. Las jefaturas territoriales realizarán las comprobaciones necesarias antes del pago de la ayuda y podrán exigir justificaciones complementarias cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 17. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión del servicio subvencionado, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción previstos en dichas normas.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base, y su extracto se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS412A, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal o en el portal de la Consellería de Política Social http://politicasocial.xunta.gal, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, en el teléfono 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de manera presencial.

Disposición adicional primera. Límite presupuestario

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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