Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2017 Pág. 52528

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1189/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1189/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Benavides Otero contra Sainos Galicia, S.L., siendo parte el Fogasa,m sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 20 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido número 1189/2016 seguidos ante este juzgado a instancia de Manuel Benavides Otero, asistido del letrado Carlos Quintanilla López, contra Sainos Galicia, S.L. y Fogasa que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente,

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Benavides Otero, contra Sainos Galicia, S.L. y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte, previo acuerdo con el alto directivo, entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y que ascienden a 131,50 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 24.000,00 euros. En caso de desacuerdo, se entiende que opta por el abono de las percepciones económicas.

Se condena a Sainos Galicia, S.L. a que abone al actor la cantidad de 7.400,00 euros, más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Se condena a Sainos Galicia, S.L. a que efectúe las cotizaciones en la SS desde el inicio de la relación laboral y al ingreso de las cantidades deducidas por IRPF en la AEAT.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sainos Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia