Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 16 de noviembre de 2017 Pág. 52650

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (104/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 104/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Díaz Torreira contra Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido número 104/2016

Demandante: Manuel Díaz Torreira

Letrado: Sra. Cabanas Piñol

Demandado: Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L.

Sentencia número 385/2017.

A Coruña, 4 de agosto de 2017.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Díaz Torreira frente a Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización y de optar la empresa por ella: la cantidad de 34.584,85 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 48,03 euros/día.

3. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por el actor frente a la empresa demandada y condeno a ésta a abonar al primero la suma de 9.204,61 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés del artigo 29.3 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Técnicos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia