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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 16 de noviembre de 2017 Pág. 52656

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (160/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 160/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Carneiro Aguiar contra José Manuel Sande Peón, Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando la demanda formulada por Pablo Carneiro Aguiar contra Manuel Sande Peón declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la demandada a que le abone la cantidad de 1.987,45 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 42,51 euros/día; así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 2 de febrero de 2017, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 11.137,62 euros; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así, lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Sande Peón, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia