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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 16 de noviembre de 2017 Pág. 52733

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lugo

ANUNCIO de suspensión cautelar de licencias de parcelación y edificación en el ámbito territorial del denominado URPI-58 del Plan general de ordenación municipal vigente.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 47.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 86.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace público el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de 26.10.2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Proceder a la formulación de un proyecto de modificación puntual del PGOM aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de 29.4.2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) nº 100/2017, de 2.3.2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 4263/2012, interpuesto por la Asociación Cultural del Parque Rosalía de Castro y su entorno, en orden a establecer las determinaciones urbanísticas del ámbito territorial del denominado URPI-58.

La parte del fallo de esta sentencia, que ahora se está ejecutando, literalmente declaró: «2. Anular en parte dicha Orden de 29 de abril de 2011 y dicho PGOM en el exclusivo extremo relativo a la ordenación urbanística de la unidad de actuación CS-5 (hoy URPI-58) que es contraria a derecho».

Segundo. Acordar, en virtud de lo establecido en los artículos 47.1 de la LSG y 86.1 del RLSG, la suspensión cautelar de licencias de parcelación y edificación en el mencionado ámbito territorial del denominado URPI-58, delimitado en las hojas 7.36 y 7.40 del tomo V.2. «Ordenación y Gestión del Suelo Urbano. Planos» del PGOM (página web del Ayuntamiento de Lugo http://lugo.gal), para garantizar el estudio del mencionado proyecto de modificación puntual del PGOM, con la publicación de este acuerdo de suspensión en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

La suspensión será efectiva a partir de su publicación y tendrá la duración máxima de un año, sin perjuicio de la suspensión automática que pueda resultar con anterioridad, en su caso, del acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual del PGOM.

Se significa que la suspensión no impedirá la autorización de aquellas intervenciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 135 de la LSG (artículo 86.3.a) del RLSG), ni la autorización de usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la LSG y 204 del RLSG.

Contra este acuerdo de suspensión de licencias podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio) en un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Tercero. Notificar este acuerdo a la CMAOT y al TSJG para su conocimiento y oportunos efectos.

Lugo, 9 de noviembre de 2017

La alcaldesa
P.D. (Decreto número 16008543)
José Daniel Piñeiro Villares
Teniente de alcalde delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Personal