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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Pág. 52816

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (470/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 470/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eladio Carro Yáñez contra el Fogasa, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal:

«A Coruña, 19 de octubre de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario número 470/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Eladio Carro Yáñez, representado por la letrada Catherine Rodríguez Martínez, contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, y contra el Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Eladio Carro Yáñez y condeno a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.881,27 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia