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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Pág. 52847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT de 20 kV, subestación eléctrica Barreiros, en los ayuntamientos de Lourenzá y Barreiros (expediente 006/2016 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Ramón Mª Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 12 de agosto de 2016, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT 20 kV, subestación eléctrica Barreiros, en los ayuntamientos de Lourenzá y Barreiros, presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE número 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Resolución de esta jefatura territorial de 22 de agosto de 2017. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 26 de agosto de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 5 de septiembre de 2017 y en el Diario Oficial de Galicia de 30 de agosto de 2017, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barreiros. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. En el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Con fecha de 12 de septiembre de 2017, José Díaz Gil, titular propuesto de las fincas nº 1, 1A, 5, 15 y 28 del parcelario del proyecto, tras alegar lo que estima pertinente a su derecho solicita el replanteo in situ del trazado sobre todas sus fincas, que se tengan en cuenta las variaciones de las afecciones que el nuevo proyecto supone para las fincas 1 y 1A, así como la expropiación total de las fincas 5, 15 y 28, y el incremento de la valoración económica de todas las fincas anteriores.

Las alegaciones formuladas por el interesado fueron remitidas a la empresa promotora de la línea eléctrica, que contestó a todas ellas en tiempo y forma.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a la que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG número 194, de 9 de octubre), y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG número 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación que formula la empresa promotora, los informes técnicos y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con su tramitación básicamente porque en esta resolución no procede valorar ni decidir cuestiones relativas al replanteo del proyecto sobre las fincas afectadas ni a la expropiación total de las fincas. Será en el trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación cuando se compruebe, con las oportunas mediciones y sobre el terreno, las dimensiones reales de las fincas y el alcance de las afecciones (artículo 16 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957; BOE número 160, de 20 de junio) y, por otro lado, las solicitudes de expropiación total formuladas por el afectado se sustanciaran de acuerdo con la tramitación prevista en el artículo 23 de la citada Ley de expropiación forzosa y el 22 de su reglamento, y sobre ellas se dictara, en su momento, la resolución que corresponda, la cual será susceptible de impugnación independiente. Asimismo, no corresponde en esta esta fase del procedimiento ni a este órgano administrativo entrar en la valoración del menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se le remitirá el expediente después de la elaboración de las referidas actas previas a la ocupación.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT 20 kV, subestación eléctrica Barreiros, en los ayuntamientos de Lourenzá y Barreiros, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 1.100 m, con origen en el apoyo 7 b proyectado entre los apoyos 7 y 8 de la LMT existente al CT Pumar de Don, en conductor tipo LA-56 sobre 8 apoyos metálicos y final en el apoyo 7 proyectado.

2. Línea de media tensión soterrada a 20 kV con una longitud de 124 m, con origen en el apoyo 7 proyectado, en conductor tipo RHZ1 y final en la subestación de Barreiros.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT 20 kV, subestación eléctrica Barreiros, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado número 574, y visado por el ICOIIG el 26 de julio de 2016 con el número 20161944.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 26 de agosto de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 5 de septiembre de 2017 y en el Diario Oficial de Galicia de 30 de agosto de 2017, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Lourenzá y Barreiros. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante la Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT 20 kV, subestación eléctrica Barreiros, presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y a sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se pudiese realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 7 de noviembre de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo