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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2017 Pág. 53534

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

En aplicación del principio de transparencia en las iniciativas normativas que establece la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que implica la necesidad de definir claramente los objetivos de aquellas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, es necesario señalar que la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, prevé en los números 6 y 7 de su artículo 32 que los ayuntamientos podrán solicitar a la consellería competente la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local en la forma que reglamentariamente se establezca y que, asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

Estas disposiciones legales requieren de un desarrollo reglamentario para su operatividad, adaptado a la diferente naturaleza de la cooperación requerida en cada caso, de acuerdo con las exigencias de necesidad, eficacia y proporcionalidad que también recoge la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas como principios de buena regulación.

En el presente caso, la necesidad de la iniciativa normativa viene condicionada por la propia previsión de la Ley 4/2007, de 20 de abril, antes transcrita, que remite al reglamento la determinación de la forma en que los ayuntamientos podrán solicitar a la consellería competente la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local, así como por la conveniencia para el interés general de que, también por vía reglamentaria, se desarrolle la manera en que la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración. Asimismo, razones de eficacia aconsejan que sea precisamente un instrumento normativo de rango reglamentario el que lleve a cabo el desarrollo en estos extremos de la Ley 4/2007, de 20 de abril, recogiendo la regulación imprescindible para dotar de efectividad a las disposiciones de esta, tal como demanda el principio de proporcionalidad, y que se justificará en los párrafos siguientes.

La cooperación mediante la asunción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de la convocatoria de las plazas vacantes presenta una cierta singularidad, porque se articula mediante la delegación voluntaria por los ayuntamientos interesados de sus competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. Sólo de esta manera la Administración autonómica podrá disponer de las facultades necesarias para dictar los actos y resoluciones administrativas que den cobertura jurídica a dichos procesos. De ahí que sea preciso regular con detalle el contenido necesario de los correspondientes convenios y, a estos efectos, se recogen en el texto articulado del decreto las oportunas disposiciones.

La organización por la Administración general de la Comunidad Autónoma de procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilante municipal exige también otras previsiones, como la del número mínimo de plazas que justifica la convocatoria de los mismos, en atención a la disposición de recursos humanos, materiales y financieros de la Administración autonómica que supone su convocatoria y desarrollo. Así lo impone el principio de eficiencia, según el cual las iniciativas normativas deben racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La ejecución de estos procesos se atribuye a la Academia Gallega de Seguridad Pública y en el capítulo II del presente decreto se lleva a cabo una regulación de las convocatorias, bases y procedimientos de selección que adapta las disposiciones del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, a las particularidades de la organización centralizada de los procesos selectivos. De este modo, se da estricto cumplimiento a otro de los principios de buena regulación consagrados en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el de seguridad jurídica, que supone que las iniciativas normativas deben ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

El decreto se ocupa en su capítulo III de la selección del personal auxiliar de policía local. Las peculiaridades de este tipo de personal hacen que, además de configurarse los respectivos procesos selectivos unitarios, se diseñe un sistema complementario de selección aprovechando las propias listas de reserva de aquellos a fin de atender con agilidad las demandas de los ayuntamientos que no puedan ser planificadas con la suficiente antelación. La implantación de un sistema centralizado de selección para esta clase de personal aconseja algunas modificaciones del modelo de oposición que se regula en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y del posterior curso de formación, que se recogen en la disposición final segunda.

En lo que atañe a la colaboración en la realización de las pruebas selectivas, la figura legal que le debe dar cobertura es la encomienda de gestión, de acuerdo con la definición de la misma que establece con carácter básico la legislación estatal de régimen jurídico del sector público, y conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, los ayuntamientos conservan el ejercicio de sus competencias para convocar y desarrollar los procesos selectivos para el ingreso, ascenso o promoción en su propio cuerpo de policía local y la asistencia que se demanda de la Administración general de la Comunidad Autónoma es meramente material o técnica. Por ello, conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad de las iniciativas normativas, este decreto se limita a establecer los requisitos mínimos para que la encomienda pueda ser aceptada por la Administración autonómica, remitiendo los términos concretos de la misma al convenio a través del cual se formalice. Como extensión natural de las previsiones de la Ley 4/2007, de 20 de abril, se recoge la posibilidad de aplicar esta colaboración a las pruebas selectivas para el acceso a los puestos de vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto y modalidades de cooperación

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este decreto es a regulación de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos que así lo soliciten en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, a través de la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, o de la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local, conforme al apartado 6 del artículo 32 de dicha ley.

2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación o de capacitación.

Artículo 2. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

2. La cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes de sus cuerpos de policía local, incluidas, en su caso, las de auxiliares de policía local o de los puestos de vigilantes municipales, de no existir en el ayuntamiento cuerpo de policía local, requerirá la celebración del oportuno convenio a través de la consellería competente en materia de seguridad.

3. Los convenios mencionados en el apartado anterior se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que sean de carácter básico, al siguiente contenido:

a) Su objeto será la delegación por el ayuntamiento a la Administración general de la Comunidad Autónoma de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de su cuerpo de policía local que se determinen en el propio convenio, incluida, en su caso, la de auxiliares de policía local o a los puestos de vigilantes municipales, de non existir en el ayuntamiento cuerpo de policía local.

b) Se exceptuarán, en todo caso, de la delegación las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas o, en su caso, como personal funcionario de carrera, y la contratación como personal auxiliar de policía local de las personas aprobadas o que hayan obtenido plaza en los procesos selectivos, por lo que el ayuntamiento se obligará a efectuar el correspondiente nombramiento a favor de dichas personas o a contratarlas como personal auxiliar de policía local, si eligen plaza en el mismo.

c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.

d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Academia Gallega de Seguridad Pública, dentro del plazo que se señala en el siguiente párrafo, el número, denominación y características de las plazas que se tendrán que convocar para su cuerpo de policía local, incluidas, en su caso, las de auxiliares de policía local o de los puestos de vigilantes municipales, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.

El convenio preverá que esta comunicación se realizará antes de que finalice el mes de enero de cada año, o antes de que finalice el año natural en el caso de las plazas de auxiliares de policía local, y que deberá ir acompañada de una certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.

e) La Administración general de la Comunidad Autónoma se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de:

– Diez, en el caso del acceso a la categoría de policía por el sistema de turno libre, así como para la selección de auxiliares de policía local.

– Cinco, en todos los demás casos.

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el ayuntamiento, asumiendo la Administración general de la Comunidad Autónoma todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Colaboración en la realización de las pruebas selectivas

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, los ayuntamientos podrán solicitar a la consellería competente en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local.

2. La colaboración prevista en este artículo se instrumentará a través de una encomienda de gestión por cada proceso selectivo, que se formalizará mediante el correspondiente convenio, en los términos establecidos por la legislación básica estatal y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o norma que la sustituya.

3. La aceptación de la encomienda de gestión por la Administración general de la Comunidad Autónoma requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Solicitud formulada por el ayuntamiento interesado con un plazo mínimo de antelación de seis meses con respecto a la publicación oficial de la convocatoria del proceso selectivo, de tal modo que la eficacia del convenio que se suscriba se condicionará expresamente a que dicha publicación no se produzca antes del transcurso de ese plazo.

b) Compromiso por parte del ayuntamiento solicitante de la asunción de todos los gastos derivados de la organización y celebración del proceso selectivo, incluidos los que supongan para a Administración general de la Comunidad Autónoma la prestación de la colaboración requerida, que se recogerá expresamente y se concretará en el convenio que se suscriba.

c) Disponibilidad por parte de la consellería competente en materia de seguridad de los medios necesarios para prestar la colaboración requerida.

4. La colaboración regulada en este artículo podrá aplicarse a las pruebas selectivas para el acceso a los puestos de vigilantes municipales y auxiliares de policía local en los mismos términos previstos en los apartados anteriores.

CAPÍTULO II
Procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías
de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales

Artículo 4. Convocatorias de los procesos selectivos unitarios

1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente categoría y sistema de acceso por los ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios previstos en el artículo 2 alcancen el número mínimo total de:

– Diez, en el caso del acceso a la categoría de policía por el sistema de turno libre.

– Cinco, en todos los demás casos.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el mes de enero de cada año.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

La consellería competente en materia de seguridad pondrá inmediatamente en conocimiento de los ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

Para estos supuestos, el convenio mencionado en el artículo 2 podrá prever la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

2. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema de acceso a la misma.

3. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, oídas las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

4. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y en los boletines oficiales de las cuatro provincias de Galicia. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y los ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente.

Artículo 5. Bases de las convocatorias

Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:

a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa del ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, conforme a lo señalado por cada ayuntamiento en la comunicación prevista en la letra d) del apartado 3 del artículo 2.

b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a emplear según la categoría de que se trate, conforme a las previsiones de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y de su normativa de desarrollo.

c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en su normativa de desarrollo.

e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de las mismas y/o relación de méritos a valorar y sistema de acreditación y valoración de los mismos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes. Como primer criterio de desempate se incluirá la preferencia por las aspirantes mujeres, de verificarse la infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos por el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya.

f) Referencia expresa a la publicación oficial de la orden que determine el cuadro médico que se aplicará en las pruebas médicas precisas para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes, la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el baremo del concurso de méritos.

g) De aplicarse el procedimiento de oposición o concurso-oposición, orden de desarrollo de las pruebas y duración del proceso de realización de las mismas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días. En todo caso, deberá aguardarse a la resolución por el órgano de selección de las alegaciones a las calificaciones de la prueba precedente que eventualmente pudiesen haber presentado las personas aspirantes dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.

h) Composición y régimen aplicable al órgano de selección.

i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas.

j) De aplicarse el procedimiento de oposición o concurso-oposición, orden de actuación de las personas aspirantes.

k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación o de capacitación correspondiente a la categoría de que se trate, organizado por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo.

m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública, sin perjuicio de los supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario oficial que establezca la normativa de aplicación.

n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o en período de parto o posparto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Artículo 6. Composición de los órganos de selección

1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente o presidenta, tres vocales y secretario o secretaria, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo, y tenderán a la paridad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad. Dos vocales y sus suplentes serán designados a propuesta, respectivamente, de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.

Artículo 7. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos unitarios

La Academia Gallega de Seguridad Pública asumirá la gestión de los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo, correspondiendo a la persona titular de la dirección de la misma dictar los actos y resoluciones administrativas de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.

Artículo 8. Relación de personas admitidas y excluidas

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular de la dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión.

2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública. Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular de la dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Artículo 9. Procedimientos de selección según el sistema de acceso aplicable

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la anterior, los procedimientos de selección comprendidos en este capítulo son los siguientes, según el sistema de acceso aplicable:

a) Oposición para el acceso, por el sistema de turno libre, a la categoría de policía y a los puestos de vigilantes municipales.

b) Concurso-oposición para el acceso, por el sistema de promoción interna, excepto para las categorías de intendente principal y superintendente.

c) Concurso para la provisión de plazas por el sistema de movilidad y para el acceso, por el sistema de promoción interna, a las categorías de intendente principal y superintendente.

Artículo 10. Procedimiento de oposición

1. El procedimiento de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, que se desarrollarán en el mismo orden en el que se citan:

a) Prueba de evaluación de los conocimientos de las personas aspirantes sobre los contenidos del temario.

Tiene como finalidad que las personas aspirantes demuestren su preparación intelectual y su dominio de los contenidos del correspondiente temario, que será el establecido en la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, que constará del siguiente número de preguntas:

1º. Cien, en los procesos selectivos para el acceso a la categoría de policía.

2º. Cincuenta sobre la parte general del temario y cincuenta sobre la parte específica en los procesos selectivos para el acceso a la subescala facultativa.

3º. Cincuenta, en los procesos selectivos para el acceso a los puestos de vigilante municipal.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización en el caso de acceso a la categoría de policía y a la subescala facultativa, y de una hora en el caso de acceso a los puestos de vigilante municipal.

La prueba será calificada por el órgano de selección de cero a diez puntos, siendo preciso conseguir cinco puntos, como mínimo, para superarla. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esa puntuación mínima.

b) Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Está dirigida a la comprobación de que las personas aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente la lengua gallega, por los medios que el órgano de selección considere más adecuados para tal comprobación. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a.

Aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con carácter previo y del modo normativamente establecido tendrán superada esta prueba con la calificación de apto/a.

c) Pruebas de aptitud física.

Incluyen la comprobación de la estatura de las personas aspirantes y van dirigidas a la verificación de sus capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido por la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Se calificarán como apto/a o no apto/a.

d) Pruebas psicotécnicas.

Están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a la función policial.

Consistirán en la aplicación de una prueba de inteligencia que medirá la capacidad intelectual y psicomotriz de las personas aspirantes, así como de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad de las personas aspirantes.

Se calificarán como apto/a o no apto/a.

e) Reconocimiento médico.

Será efectuado por personas facultativas especialistas, que deberán ajustarse a la descripción del cuadro médico previsto en la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, para que se garanticen las condiciones idóneas de las personas aspirantes.

Se calificará como apto/a o no apto/a.

2. Las personas aspirantes tienen la obligación de acudir a las pruebas del proceso selectivo en los términos y con las excepciones recogidos en el artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

3. El órgano de selección, una vez finalizada la prueba de evaluación de los conocimientos, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, y que no será inferior, en todo caso, al doble de las plazas convocadas.

4. Finalizadas las pruebas, el órgano de selección otorgará a cada persona aspirante la puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de evaluación de los conocimientos.

Artículo 11. Procedimiento de concurso-oposición

1. El procedimiento de concurso-oposición constará de dos fases, que se desarrollarán en el siguiente orden:

a) Fase de oposición, consistente en dos pruebas de conocimientos de carácter eliminatorio referidas al temario para el acceso a cada categoría, que será el establecido por la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

En la primera prueba las personas aspirantes deberán contestar por escrito a dos temas de dicho temario, o a un cuestionario de test sobre el total de los contenidos del mismo, según conste en las bases de la convocatoria, en el tiempo máximo de dos horas. La segunda prueba consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con el temario, que las personas aspirantes tendrán que desarrollar en el tiempo máximo de una hora y que deberán de leer ante el órgano de selección.

La puntuación de cada persona aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de ambas pruebas, que se evaluarán de cero a diez puntos cada una de ellas, siendo necesario alcanzar en cada una un mínimo de cinco puntos para superar el proceso selectivo. Corresponderá al órgano de selección determinar el nivel de conocimientos que habrá que demostrar para conseguir esa puntuación mínima.

b) Fase de concurso, consistente en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se determine por orden de la consellería competente en materia de seguridad.

La valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido en las bases del proceso selectivo.

2. A fin de determinar la puntuación total de cada persona aspirante en el proceso selectivo, se llevará a cabo una ponderación de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de oposición y concurso, tomando como puntuación máxima en la fase de oposición seis puntos y en la fase de concurso cuatro puntos. Para ello, se aplicará una regla de tres simple a las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso, teniendo en cuenta la puntuación máxima que es posible obtener en cada una de ellas antes de la ponderación. Los respectivos resultados, que se expresarán con un máximo de tres decimales sin redondeo, se sumarán al objeto de obtener la puntuación total final.

Artículo 12. Procedimiento de concurso

El procedimiento de concurso se desarrollará según las reglas de la fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, pero la puntuación final de cada persona aspirante será la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación.

Artículo 13. Alegaciones a las calificaciones

1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.

2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.

Artículo 14. Relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza y lista de reserva

1. En los procedimientos de oposición y concurso-oposición el órgano de selección hará pública en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública la relación de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será como máximo igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

2. En el procedimiento de concurso se adjudicarán las plazas convocadas a las personas aspirantes con puntuaciones más altas. La lista de reserva se confeccionará con las personas aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones sucesivas más altas después de la última que haya obtenido plaza, con un número que será como máximo igual al de personas que obtuvieron plaza.

3. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción interna de los miembros del cuerpo de policía local del ayuntamiento, tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada ayuntamiento, exclusivamente con personas aspirantes pertenecientes al cuerpo de policía local del mismo.

4. La relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza y la lista de reserva serán elevadas por el órgano de selección a la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública a efectos de lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 15. Elección de plaza en los sistemas de acceso de turno libre y movilidad

1. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de turno libre o el de movilidad, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública convocará a las personas aprobadas o que obtuvieron plaza a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación obtenida en este.

2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria en los mismos términos y con las mismas excepciones que se aplican a la obligación de acudir a las pruebas de las oposiciones conforme al artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre. A las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas a las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que hayan quedado sin adjudicar.

Artículo 16. Nombramiento como personal funcionario en prácticas

1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en su página web la relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación o de capacitación.

2. Con anterioridad a la fecha prevista para el comienzo del curso selectivo de formación o de capacitación, los ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento a la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública a efectos de la organización de dicho curso.

3. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación o de capacitación.

4. En los supuestos en que las personas aspirantes estén dispensadas de realizar el curso selectivo de formación o de capacitación, conforme a lo previsto por el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, el nombramiento se hará directamente en la condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 17. Organización de los cursos selectivos de formación o de capacitación

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública organizará, en todo caso, los correspondientes cursos selectivos de formación o de capacitación cuando se celebren los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo. A estos efectos, a las plazas cubiertas mediante los procesos selectivos unitarios se acumularán las solicitudes de reserva de plazas efectuadas, antes de que finalice el mes de febrero, por los ayuntamientos que no tengan delegada en la Administración general de la Comunidad Autónoma la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

2. De non haberse celebrado proceso selectivo unitario para una determinada categoría de los cuerpos de policía local o para los puestos de vigilante municipal, el curso selectivo de formación o de capacitación se organizará si las solicitudes de reserva de plaza efectuadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior alcanzan el mínimo de diez.

Excepcionalmente, cuando las solicitudes de reserva de plazas se aproximen al número mínimo señalado en el párrafo anterior y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse cursos selectivos de formación o de capacitación para un número de plazas inferior.

3. El desarrollo de los cursos selectivos de formación o de capacitación se ajustará a lo establecido por el Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

CAPÍTULO III
Procesos selectivos unitarios para la selección del personal
auxiliar de policía local

Artículo 18. Procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local

1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local siempre que las plazas comunicadas para esta clase de personal por los ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios previstos en el artículo 2 alcance el número mínimo total de diez.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el año natural.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

La consellería competente en materia de seguridad pondrá inmediatamente en conocimiento de los ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

Para estos supuestos, el convenio mencionado en el artículo 2 podrá prever la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

2. Estos procesos selectivos se llevarán a cabo por el procedimiento de oposición, que constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, las cuales se desarrollarán en el mismo orden en que se citan:

a) Pruebas físicas, que medirán la capacidad física de las personas aspirantes para las funciones que tienen que desempeñar.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido por la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril.

b) Cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, propuesto por el órgano de selección sobre el temario establecido en la orden a la que se refiere la disposición adicional del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, y que se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso conseguir cinco puntos, como mínimo, para superar la prueba. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esa puntuación mínima. Las personas aspirantes dispondrán de una hora para su realización.

c) Conocimiento de la lengua gallega, en los términos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 10.

3. En todo lo no previsto en este artículo, los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local se regirán por las normas del capítulo II, con la particularidad de que las publicaciones a las que se refiere el artículo 4.4 se realizarán exclusivamente en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Listas para la selección de personal auxiliar de policía local

1. Con cada proceso selectivo unitario para personal auxiliar de policía local se elaborará, para un período de cuatro años, una lista selectiva que será confeccionada por el órgano de selección por orden decreciente de puntuación en el referido proceso selectivo. En ella figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron todas las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. El órgano de selección podrá determinar que, a estos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior al establecido para alcanzar la puntuación mínima prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 18.

Para la inclusión en la lista no será precisa solicitud previa de las personas aspirantes y se publicará en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. A la lista prevista en este artículo se podrán incorporar, asimismo, una vez finalizado el período para el que hayan sido contratadas, las personas que hubiesen aprobado y obtenido plaza en el proceso selectivo unitario. A estos efectos, deberán solicitar su inclusión en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato, aportando una declaración responsable de los períodos trabajados como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en los que hubiesen prestado servicios, o bien una certificación de estos, en el supuesto de no autorizar la consulta de sus datos. Su orden en la lista se determinará de oficio por la Academia Gallega de Seguridad Pública según lo establecido en el apartado anterior y demás apartados de este artículo.

3. Podrán solicitar la cobertura de plazas de personal auxiliar de policía local por el sistema regulado en este artículo los ayuntamientos que en el momento de la solicitud tengan en vigor el correspondiente convenio para la selección de esta clase de personal cuando, por circunstancias sobrevenidas y de acuerdo con la normativa de aplicación, sea necesaria dicha cobertura.

4. El llamamiento lo realizará la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública por riguroso orden de antigüedad del proceso selectivo y, dentro de la lista de un mismo proceso, de la puntuación obtenida en este, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto. No podrán ser objeto de llamamiento aquellas personas que ya hubiesen alcanzado, por el sistema de listas y acumulando, en su caso, el de obtención de plaza en el proceso selectivo unitario, el período máximo de contratación como personal auxiliar de policía local de cuatro o, en su caso, seis meses, sumando los períodos de contratación en todos los ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, estos períodos podrán superarse cuando una nueva solicitud de un ayuntamiento solicite un período mayor al restante que tuviera la persona que figure en el primer lugar de la lista para alcanzar los cuatro o seis meses y no exceda de los períodos legales a trabajar en un año para ese mismo ayuntamiento, en cuyo caso se designará el siguiente candidato que cumpla los requisitos, conservando el anterior su puesto en la lista.

A estos efectos, el ayuntamiento deberá aportar con la solicitud de cobertura de plazas una certificación en la que conste:

a) La duración prevista de la contratación.

b) Una lista de las personas contratadas como personal auxiliar de policía local en el año en curso, con la especificación de los períodos de contratación.

c) El cumplimiento de los requisitos legales para la contratación de personal auxiliar de policía local.

5. Una vez finalizada cada contratación efectuada por el sistema regulado en este artículo, la persona interesada podrá solicitar su reincorporación a la lista selectiva en un plazo máximo de diez días desde la finalización del contrato, aportando una declaración responsable de los períodos de contratación como auxiliar de policía local y de los ayuntamientos en los que hubiese prestado servicios. La Academia Gallega de Seguridad Pública verificará de oficio estos datos, salvo que la persona interesada no autorice la consulta de los mismos, en cuyo caso aquella deberá aportar las oportunas certificaciones acreditativas.

La reincorporación a la lista selectiva se llevará a cabo en el puesto que corresponda a la persona de acuerdo con la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo unitario, salvo en los casos en que aquella haya superado los plazos máximos establecidos. En estos supuestos, la persona se reincorporará en el último puesto de la lista, según el orden vigente en el momento en el que presente la solicitud de reincorporación.

6. Una vez que todas las personas incluidas en una lista selectiva completen el período máximo de contratación establecido en el apartado anterior y exista una nueva lista derivada de un ulterior proceso selectivo unitario, se dará prioridad a esta última, sin perjuicio de la vigencia de la anterior para la cobertura de las plazas que no puedan ser atendidas con la nueva lista. Agotados también los periodos máximos de contratación de las personas integrantes de la nueva lista, el orden de preferencia será el de la lista del proceso selectivo más antiguo, hasta la finalización de su plazo de vigencia.

7. En el supuesto de que una misma persona figure de modo simultáneo en diferentes listas de las previstas en este artículo, la Academia Gallega de Seguridad Pública la requerirá para que en un plazo de diez días opte expresamente por su permanencia en una sola de ellas, quedando excluida de todas las listas en caso de no cumplir este trámite.

8. Los llamamientos regulados en este artículo se harán por el medio más urgente que permita tener constancia de su recepción. En los supuestos de urgencia para el adecuado funcionamiento del servicio, debidamente acreditada, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente, en cuyo caso, el personal funcionario que lo efectúe dejará constancia en una diligencia, en la que figurará si hubo o no respuesta y, en su caso, el sentido de esta. Las personas que en estos supuestos de llamamiento urgente no puedan incorporarse, o no conste la recepción del llamamiento, no perderán los derechos derivados de la inclusión en la lista selectiva.

9. La renuncia a elegir plaza en el correspondiente llamamiento hará decaer cualquier derecho al acceso a la condición de auxiliar de policía local por esta vía, sin necesidad de resolución administrativa que así lo declare, salvo que la persona interesada acredite debidamente la imposibilidad de incorporación por causa de fuerza mayor.

10. La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá solicitar a los ayuntamientos interesados cualquier documentación que estime oportuna para la gestión de las listas selectivas reguladas en este artículo.

Artículo 20. Contratación del personal auxiliar de policía local

1. Verificada la elección de plaza, sea de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 tras la celebración de un proceso selectivo unitario, sea como consecuencia del llamamiento regulado en el artículo anterior, la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública publicará en su página web la relación de las plazas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan.

2. Los ayuntamientos formalizarán la contratación de dichas personas como auxiliar de policía local, después de verificar que han superado el curso de formación previsto en el artículo 48 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril.

Artículo 21. Cursos de formación para personal auxiliar de policía local

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública convocará un curso de formación para personal auxiliar de policía local, después de la finalización de cada proceso selectivo unitario de los regulados en este capítulo, para las personas que hayan superado este y las que estén incluidas en la correspondiente lista de reserva.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Academia Gallega de Seguridad Pública organizará anualmente un curso de formación para personal auxiliar de policía local si las solicitudes de reserva de plaza efectuadas, antes de que finalice el mes de marzo, por los ayuntamientos que realicen por sí mismos la selección de esta clase de personal alcanzan el número mínimo de diez.

Excepcionalmente, cuando las solicitudes de reserva de plaza se aproximen al número mínimo señalado en el párrafo anterior y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrá convocarse el curso de formación para un número de plazas inferior.

Disposición adicional única. Asunción progresiva por la Administración general de la Comunidad Autónoma de la convocatoria y del desarrollo de los procesos selectivos

La asunción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de la convocatoria y del desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales y auxiliares de policía local regulada en este decreto se llevará a cabo progresivamente, en los siguientes términos:

a) En el año 2018 se hará efectiva para el acceso, mediante el sistema de turno libre, a la categoría de policía y a los puestos de vigilantes municipales y auxiliares de policía local. En este primer año, el plazo para que los ayuntamientos comuniquen a la Academia Gallega de Seguridad Pública las plazas que se tendrán que convocar para su cuerpo de policía local o de los puestos de vigilantes municipales se prorrogará hasta el final del mes de marzo y las de auxiliares de policía local hasta el final del mes de febrero.

b) A partir del año 2019 se hará efectiva para el acceso a las demás categorías de los cuerpos de policía local, de acuerdo con la periodización que se establezca por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la consellería competente en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales

El Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

«3. La oposición comprenderá las pruebas que se describen a continuación:

a) Pruebas físicas, que medirán la capacidad física de las personas aspirantes para las funciones que tienen que desempeñar. Se calificarán como apto/a o no apto/a.

b) Cuestionario de preguntas tipo test, sobre un temario, que se calificará de cero a diez puntos.

c) Conocimiento de la lengua gallega».

Dos. El artículo 48 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48. Curso de formación

Para poder ejercer las funciones de auxiliar de policía local será requisito indispensable haber superado el correspondiente curso de formación organizado por la Academia Gallega de Seguridad Pública».

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia