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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2017 Pág. 53931

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de octubre de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Ragar II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Ragar II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2017, Augusto García Fernández (35397179-H) y María del Carmen Cores Prado (35415582-K) solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Ragar II.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre) y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Augusto Manuel García Cores (35451053-A) y Ramón García Cores (35462798-H), del pleno dominio, por medias e iguales partes, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Ragar II.

Situación:

Cuadrícula número: 42.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 8.11.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Augusto García Fernández (35397179-H) y María del Carmen Cores Prado (35415582-K).

Nuevos titulares: Augusto Manuel García Cores (35451053-A) y Ramón García Cores (35462798-H).

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública y, especialmente, en las obligaciones derivadas de la ayuda percibida, y tramitada mediante el expediente PE205B 2013/30-8, en concepto de inversiones en el ámbito de la acuicultura por importe de 6.300,00 €. Asimismo, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 16 de octubre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo