La Orden de 29 de mayo de 2017 (DOG núm. 109, de 9 de junio) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
La Resolución de 28 de julio de 2017 (DOG núm. 151, de 9 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 6 de octubre de 2017 (DOG núm. 195, de 13 de octubre) adjudica las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.
En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2017. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.
En el caso de las ayudas financiadas con el FSE deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.
La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de mayo de 2017.
En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
RESUELVO:
Primero
Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan a continuación:
Modalidad A.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona |
Puntuación |
ED481A-2017/089 |
USC |
Vila |
Pérez |
Víctor |
*****367C |
2 |
10,0537 |
ED481A-2017/108 |
USC |
Boente |
Juncal |
Andrea |
*****151Y |
2 |
9,5825 |
Modalidad B.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona |
Rama de conocimiento |
Puntuación |
ED481A-2017/070 |
USC |
Cao |
Labora |
Daniel |
*****982X |
2 |
Ciencias |
11,8620 |
ED481A-2017/030 |
USC |
Buedo |
Fernández |
Sebastián |
*****175K |
2 |
Ciencias |
11,5070 |
ED481A-2017/308 |
UVIGO |
Aguión |
Tarrío |
Alba |
*****627K |
3 |
Ciencias |
10,0530 |
ED481A-2017/346 |
UDC |
Souto |
García |
Andrea |
*****010W |
- |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
9,0023 |
Segundo
Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan a continuación:
Modalidad A.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona |
Puntuación |
ED481A-2017/325 |
UVIGO |
Suárez |
Eiroa |
Brais |
*****289V |
2 |
8,2367 |
ED481A-2017/219 |
UDC |
Blanco |
Fandiño |
Julia |
*****507P |
2 |
8,2253 |
Modalidad B.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
DNI/NIE |
Zona |
Puntuación |
ED481A-2017/143 |
USC |
López |
Gómez |
Helena |
*****989B |
3 |
8,4906 |
ED481A-2017/209 |
UVIGO |
Piña |
Rey |
Alba |
*****271T |
- |
8,4892 |
ED481A-2017/156 |
USC |
Castro |
Bustelo |
Verónica |
*****214S |
2 |
8,4863 |
ED481A-2017/056 |
USC |
**** |
|
Venktesh |
*****822R |
3 |
8,3906 |
Tercero
Declarar extinguidas las listas de espera de la Secretaría General de Universidades.
Cuarto
Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las entidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.
Modalidad A (universidades del SUG).
Modalidad A |
|||||||
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
|||
10.40.561B.444.0 |
UDC |
10 |
37.934,75 |
216.770,00 |
216.770,00 |
175.223,25 |
646.698,00 |
10.40.561B.444.0 |
USC |
21 |
88.512,75 |
455.217,00 |
455.217,00 |
373.928,25 |
1.372.875,00 |
10.40.561B.444.0 |
UVIGO |
19 |
86.708,00 |
411.863,00 |
411.863,00 |
321.543,00 |
1.231.977,00 |
Total FSE |
|
50 |
213.155,50 |
1.083.850,00 |
1.083.850,00 |
870.694,50 |
3.251.550,00 |
10.40.561B.444.0 |
UDC |
10 |
14.736,09 |
53.271,67 |
28.230,00 |
13.103,13 |
109.340,89 |
10.40.561B.444.0 |
USC |
21 |
39.780,31 |
122.283,00 |
59.283,00 |
24.200,91 |
245.547,22 |
10.40.561B.444.0 |
UVIGO |
19 |
20.592,02 |
95.178,67 |
53.637,00 |
32.654,20 |
202.061,89 |
Total FP |
|
50 |
75.108,42 |
270.733,34 |
141.150,00 |
69.958,24 |
556.950,00 |
Total (FSE + FP) |
|
|
288.263,92 |
1.354.583,34 |
1.225.000,00 |
940.652,74 |
3.808.500,00 |
Modalidad B (universidades del SUG).
Modalidad B |
|||||||
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
||||
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
|||
10.40.561B.444.0 |
UDC |
6 |
40.369,42 |
151.500,00 |
129.000,00 |
94.186,13 |
415.055,55 |
10.40.561B.444.0 |
USC |
24 |
127.663,79 |
593.375,01 |
516.000,00 |
387.905,65 |
1.624.944,45 |
10.40.561B.444.0 |
UVIGO |
10 |
56.694,40 |
232.791,67 |
215.000,00 |
144.695,87 |
649.181,94 |
Total FP |
|
40 |
224.727,61 |
977.666,68 |
860.000,00 |
626.787,65 |
2.689.181,94 |
En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».
Séptimo
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Condiciones generales
Primero
Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención.
Segundo
Todas las solicitudes que figuran en esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Tercero
Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.
Cuarto
La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de diciembre de 2017.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Sexto
El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
ANEXO II
Condiciones particulares
Primero
Para las universidades del SUG, en la modalidad A de esta convocatoria, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».
Segundo
De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria, el Fondo Social Europeo financiará hasta un máximo de 21.677 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.
Tercero
Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, donde se establecen, entre otros, requisitos en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social.
Cuarto
Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
Quinto
Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de los participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisas para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de ejecución y de productividad (UE) nº 1304/2013 (anexo I, de especificaciones de indicadores de esta autorización), garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
Sexto
Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
Séptimo
En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución y de productividad sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
Octavo
Obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.
Noveno
Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando para tal efecto cuanta documentación le haya sido requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se están llevando a cabo.
Décimo
Comporta, asimismo, someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiera que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Undécimo
Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, conlleva conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Duodécimo
Conlleva la obligación de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria