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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 27 de noviembre de 2017 Pág. 54167

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 19 de octubre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Arteixo, para el cambio de uso en la parcela 29 del polígono industrial de Sabón.

El Ayuntamiento de Arteixo solicita la aprobación definitiva de la modificación referida, al amparo del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Plan parcial del Polígono Industrial de Sabón fue aprobado definitivamente el 30.10.1965. Tuvo una modificación puntual aprobada el 30.11.1989 para la creación de un área de equipaciones públicas en la parte contigua al núcleo urbano de Arteixo.

2. El Ayuntamiento de Arteixo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 23.3.1995 (texto refundido de 4.5.1995), que en su disposición transitoria primera mantiene en vigor el plan parcial con su modificación de 1989 con las alteraciones que expresamente recoge.

3. Fueron aprobadas con condiciones dos modificaciones de las normas subsidiarias en el ámbito del polígono de Sabón, en fechas de 26.9.2002 y de 31.10.2007, al objeto de recalificar su respectiva parcela de uso industrial a comercial (mercados y centros comerciales) con el establecimiento de ordenanzas específicas.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 8.4.2014 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Constan consultas previas de Aguas de Galicia y del Instituto de Estudio del Territorio.

5. Constan informes municipales: del arquitecto, de 8.9.2015, desfavorable, y de 14.9.2015, favorable a la aprobación inicial; y de la técnica de la Administración general, de 17.9.2015, favorable a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

6. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, por no ser preceptivo de acuerdo con el artículo 93.4 de la LOUG.

7. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 24.9.2015. Fue sometida a información pública durante dos meses (La Opinión y El Ideal Gallego de 24.10.2015 y Diario Oficial de Galicia de 16.11.2015). Fueron presentadas dos alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, A Laracha y Culleredo. El Servicio de Planeamiento y Gestión de Suelo del Ayuntamiento de A Coruña respondió el 9.11.2015 que la modificación no tiene incidencia en el planeamiento urbanístico de A Coruña.

8. En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene:

a) Aguas de Galicia: informe de 18.1.2016, favorable con condiciones.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13.4.2016, favorable con la condición de limitar la altura en metros de las edificaciones del ámbito.

Asimismo, fue solicitado el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras mediante escrito de 6.10.2015, sin que conste en el expediente su emisión.

9. Constan informes municipales: del arquitecto, de 18.7.2016, sobre las alegaciones y la aprobación provisional); y de la técnica de la Administración general, de 18.7.2016, con la conformidad de la secretaria general municipal, favorables a la aprobación provisional.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.7.2016.

11. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió mediante Orden de 22.11.2016, no otorgar la aprobación definitiva a la modificación propuesta.

12. El Instituto de Estudios del Territorio emitió el 17.1.2017 informe favorable en materia de paisaje.

13. Constan informes municipales: del arquitecto, de 13.6.2017, favorable; y de la técnica de la Administración general, de 19.6.2017, con el conforme de la secretaria general municipal, favorable a la aprobación provisional, sobre un proyecto corregido de la modificación.

14. El pleno municipal de 29.6.2017 aprobó provisionalmente un nuevo proyecto.

II. Ámbito, objeto y descripción de la modificación:

1. El ámbito de la modificación es la parcela 29 de 13.452 m2 (se corresponde con el establecimiento de muebles Gundín); y un área de viario de 3.417 m2, comprensiva de la rotonda entre la carretera autonómica AC-552 y la avenida de A Ponte próxima.

2. La modificación tiene por objeto:

a) Recoger en el planeamiento el trazado de la rotonda de intersección de la carretera autonómica y la avenida de A Ponte.

b) Prever dentro de la parcela 29 una zona verde pública de 1.048 m2 junto al río Arteixo; y calificar el resto con una nueva ordenanza de actividades económicas y servicios (AES).

c) Establecer como deberes para la propiedad la cesión de la zona verde; y la cesión y urbanización del frente viario, con ocasión de la obtención de licencia de obras; así como la cesión de un local comercial de 201,08 m2 en travesía de Arteixo nº 2.

III. Análisis y consideraciones:

En relación con el proyecto no aprobado en la Orden de 22.11.2016, se observa:

1. Tramitación: en el expediente ahora remitido figura (página 305) el informe favorable del Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, de fecha de 17.1.2017.

2. Razones de interés público de la modificación: el proyecto incorpora en su punto O.2 una justificación de la capacidad de la red viaria en base a que la actuación supone una mejora de la urbanización del existente y en la contigüidad con la carretera AC-552 a su paso por el núcleo urbano de Arteixo.

3. Relación con el Plan de ordenación del litoral aprobado por Decreto 20/2011 (POL): en la modificación se justifica que el ámbito de la modificación conserva su categoría de suelo urbano consolidado, por lo que no le será de aplicación la ordenación establecida en el POL (artículo 3.2 de la normativa del POL).

4. Categorización del suelo: el proyecto considera el suelo como urbano consolidado, en relación con la ordenación del planeamiento vigente. Se justifica que no se incrementa el aprovechamiento lucrativo más de un 30 %, en base a valores de repercusión de suelo, sin incurrir en una actuación de dotación (artículo 17.3 de la LSG); pero no se fija la superficie lucrativa edificable máxima. En coherencia con la justificación (estudio volumétrico, informe de sostenibilidad económica) será de 1 m2/m2 sobre la parcela (13.452 m2).

5. Ordenanza aplicable a los terrenos:

a) El punto 0.5 aclara el alcance del uso residencial permitido (guardia y conservación) estableciendo un límite para la superficie construida de 150 m2.

b) En el proyecto ahora presentado se limita la altura total en metros, como exigían los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución:

En consecuencia y, conforme a lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo para el cambio de uso en la parcela 29 del Polígono Industrial de Sabón, con la consideración formulada en el apartado III.4 anterior.

2º. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Arteixo en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5º. Contra esta orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio