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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 29 de noviembre de 2017 Pág. 54473

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de octubre de 2017 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Sada.

El Ayuntamiento de Sada eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante, LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Sada se rige por las Normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 10.1.1997 (en adelante, NSP), afectadas por el Decreto 29/2006, de 16 de febrero, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sada y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento. Este decreto fue modificado por los decretos 193/2008, de 28 de agosto, y 53/2012, de 19 de enero.

En desarrollo de las NSP se aprobaron los siguientes instrumentos:

– Plan parcial SAUR-8 en Meirás (AD 25.1.2001).

– Plan parcial SAU-3 (revisión del PP) Praia de San Pedro de Veigue (AD 14.6.1996).

– Plan parcial SAU-10 Fortiñón (AD 1.7.1994).

– Plan parcial SAU-2 As Brañas (AD .7.4.1994).

– Plan parcial SAU-6 Souto da Igrexa en Meirás (AD 30.3.1993).

– Plan parcial actuación industrial en O Espírito Santo. Sada-Cambre (AD 7.10.1992).

– Plan parcial SAU-5 Ferradura (AD 18.6.1992).

– Plan parcial SAU-5 suelo industrial. Soñeiro (AD 10.4.1992).

– Plan especial PE-3 As Brañas (AD 7.4.1994).

– Plan especial zona de contacto con el puerto. Fontán (AD 23.2.1979).

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El Ayuntamiento de Sada está afectado por el Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero, en adelante POL); por el Plan sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Oleiros, Sada y Bergondo (AD 29.7.2004, DOG 20.9.2004); y por los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal: ampliación del centro de atención especial a personas con parálisis cerebral, ASPACE (AD 16.11.2006, DOG 28.12.2006) y ampliación de la estación de ITV de Espíritu Santo (AD 20.12.2012, DOG 25.1.2013).

I.3. Tramitación.

1. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, constan informes del arquitecto y del secretario municipal, de 23.12.2011; así como del arquitecto asesor, de 22.12.2011.

2. El 30.5.2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial (IPAI) del PGOM de Sada redactado en diciembre de 2011 y marzo de 2012.

3. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial: técnico, de 11.12.2012; Intervención, de 14.12.2012; y Secretaría, de 13.12.2012.

4. En la sesión de 21.12.2012, el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM y someterlo a información pública mediante anuncios en los diarios El Ideal Gallego y La Voz de Galicia, de 22.1.2013, así como en el Diario Oficial de Galicia de 21.1.2013. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Bergondo, Cambre y Oleiros y se solicitaron informes a los organismos con competencias de carácter sectorial.

5. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM del Ayuntamiento de Sada, el 25.2.2015 (DOG 30.3.2015).

6. Constan los informes municipales previos a la aprobación provisional:

• Intervención de 2.3.2016.

• Técnico de urbanismo (informe jurídico) de 3.3.2016.

• Secretaría de 10.3.2016.

• Arquitecto de la Diputación Provincial, de 26.2.2016, por carecer el ayuntamiento de arquitecto.

7. El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 17.3.2016.

8. Mediante Orden de 30.1.2017, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Sada, señalando una serie de deficiencias a enmendar.

9. Constan los siguientes informes municipales, previos a la aprobación provisional derivada de esa orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

• Informe jurídico del técnico de urbanismo de 18.4.2017.

• Informe del arquitecto técnico de 19.4.2017.

• Informe complementario conjunto del arquitecto técnico y del técnico de urbanismo de 15.5.2017.

• Informe del interventor de 18.5.2017.

• Informe del secretario de 18.5.2017.

10. El plan general fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 25.5.2017.

11. Constan informes favorables de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 28.8.2017, con respecto a la afección de la Vía Ártabra trecho. N-VI-AP-9, y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 29.9.2017, de ratificación del emitido anteriormente de resultas de la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

12. El Ayuntamiento aporta propuesta del tomo IV de la normativa del PGOM, donde se recoge la enmienda de lo requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, junto con el informe del equipo redactor explicativo de las correcciones requeridas.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de Sada fechada en marzo de 2017, redactada por Monteoliva Arquitectura, S.L.P., y diligenciada por el secretario municipal con razón de la aprobación provisional 2 en sesión plenaria de 25.5.2017, se pudo verificar el cumplimiento de las deficiencias señaladas en la anterior Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30.1.2017, así como su adaptación a la legislación urbanística vigente, si bien es necesario señalar las siguientes puntualizaciones:

II.1. Informes sectoriales.

La redacción de los artículos 1.5.1; 5.7.1.c); y 7.1.1.5 de la normativa, debe ajustarse a la validada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el informe favorable de 29.9.2017, recogida en el informe del equipo redactor de 21.9.2017.

En el título X de la normativa de protección del patrimonio histórico artístico, cultural y natural se añadirá un artículo recogiendo el último punto de las conclusiones del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 6.9.2013 respecto de la necesidad de informe de las actuaciones que puedan afectar a los valores naturales.

II.2. Suelo urbano.

En el área de planeamiento transitorio APT-UEI-8, en la que se realizan modificaciones que afectan al proyecto de equidistribución, el PGOM podrá incorporar el planeamiento anterior, reconociéndolo estrictamente, o, en otro caso, y de conformidad con la disposición transitoria primera, apartado c), de la LOUG, deberá ajustarse íntegramente a lo establecido por la LOUG y por la legislación sectorial, para el suelo urbano no consolidado.

II.3. Adecuación al Plan de ordenación del litoral.

En la ficha del plan especial previsto en el entorno de las playas de San Pedro y Cirro (PEPOID Veigue) constará la obligación de realizar un estudio de carga de esas playas, al efecto previsto en el artículo 90 del POL de resolver las necesidades respeto a accesos y aparcamientos, así como de incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, según el artículo 71 de la normativa del POL, en el ámbito de recalificación delimitado en ese plan especial.

II.4. Errores documentales.

En la serie gráfica se grafiará correctamente la línea límite de edificación de la carretera VG 1.3-Porto de Lorbé, adecuando la categorización del suelo rústico afectado.

En la página 180 del anexo a la normativa (procedimiento de aviación civil), debe remitirse al plano SA-5 de la serie Estructura general-Servidumbres aeronáuticas, en vez del anexo 11.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal de Sada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior; dejando en suspenso el área de planeamiento transitorio APT-UEI-8.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sada en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio