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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55275

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (779/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante la resolución dictada el día 14 de noviembre de 2017, en el proceso seguido a instancia de José Manuel González Suárez contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., registrado con el número PO 779/2016, se ha acordado citar a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707, el día 13 de febrero de 2018 a las 11.25 y 11.30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda, decreto de admisión de la misma y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia