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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55205

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural contribuyeron al reconocimiento por parte de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el ámbito agrario y mismo también por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

En concordancia con esa función vertebradora del entramado social del medio rural, hace falta articular medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias. Esta orden establece el marco regulador de las subvenciones a las organizaciones representativas del sector agrario en Galicia con el objetivo de fortalecer su implantación y consolidación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 14 que, con carácter previo a la disposición de los créditos, los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones. Esta orden se adapta la esa normativa, habida cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5.2 de la dicha ley.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, de la Consellería del Medio Rural con cargo a sus presupuestos, a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario (procedimiento MR321A).

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002 segundo el recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención los costes derivados de las siguientes actividades realizadas a lo largo del año 2017:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de interés agrario.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones o mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega.

e) Formación de los asociados y de sus familiares en actividades agrarias o en el sector agroalimentario.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Particularmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en los casos en los que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado elaborará un informe que elevará a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural, quien emitirá la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El acto por lo que se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 10. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, en cualquier momento a partir del día siguiente desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuere expresa.

Artículo 11. Incompatibilidad

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos objetivos y gastos.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación también presentarán una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

A cada entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 15. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO II
Convocatoria

Artículo 16. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2017, régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 17. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 18. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR321A, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Copia de los estatutos de la entidad.

c) Certificado emitido por una organización profesional agraria a nivel estatal, de pertenecer y participar activamente en actividades y actuaciones de la organización (en su caso).

d) Certificado donde se indiquen el lugar y número de oficinas destinadas a la atención de los agricultores y ganaderos.

e) TC2, en el caso de tener personal contratado.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejado de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 20. Cuantía económica y reparto de las ayudas

1. El reparto de las ayudas entre las organizaciones profesionales agrarias se efectuará por el sistema de prorrateo.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que supere el coste de las actividades que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Justificación y pago de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de aprobación. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que pagada y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

• En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

• En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

• En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

• En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

• No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet se no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

iii. Certificado de taxador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

iv. Los documentos acreditativos de los gastos de personal realizados con medios o recursos propios (nóminas y justificante bancaria del pago de esas nóminas).

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

2. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos, sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumplieran los objetivos previstos.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobramento total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 22. Financiación de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.712C.481.1 por un importe de 105.000 euros y a la aplicación presupuestaria 13.01.711La.481.0 por un importe de 105.000 euros, que hacen un total de 210.000 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre lo su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación al siguiente correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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