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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55254

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (225/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 225/2015 a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Pedracuberta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 7.11.2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Pedracuberta, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a la empresa Pedracuberta, S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de doscientos sesenta y dos euros con veinticuatro céntimos de euro (262,24 euros) en concepto de aportación a la indicada fundación, incluido recargo por demora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y deberá anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Pedracuberta, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 13 de noviembre de 2017

La secretaria judicial