Yo, Ana Belén Jorge Rogel, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 31 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En el recurso de apelación civil número 263/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, el 22 de marzo de 2012, en juicio verbal civil por razón de cuantía número 611/2011, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.380,09 euros, seguido entre partes, como apelantes Andrés Busto Freguela, Roberto Guisande Sío y Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador Sr. Artabe Santalla, como apelado Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, como parte no personada Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, y como parte declarada en rebeldía Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos, representada por el procurador Julio Tasende Calvo.
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en el juicio verbal número 611/2011, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Busto Fraguela, Roberto Guisande Sío y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa y Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, debemos condenar y condenamos a estas demandadas a pagar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades: a Andrés Busto Fraguela, 343.43 euros; a Roberto Guisande Sío, 844,54 euros, y a la entidad Mapfre Familia, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., 448,40, con los intereses legales del artículo 20 de la LCS para la aseguradora demandada, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas por dicha demanda y por el presente recurso, manteniendo en todo lo demás y en lo que afecta a la absolución de la demandada Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos el fallo apelado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, Jovisa, S.L. Revestimientos y Chorreos, expido y firmo la presente. Doy fe.
A Coruña, 5 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia


