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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 55910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (46/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 46/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marlón González Núñez contra Estefanía Pérez Chas, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marlon González Núñez, contra la empresaria individual Estefanía Pérez Chas y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresaria individual Estefanía Pérez Chas, a que abone al demandante la cantidad de 3.058,2 euros brutos por salarios devengados entre agosto y octubre de 2016, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, y 2.548,5 euros brutos por salarios devengados en junio y julio de 2016, de los que deberán ser descontados los 1.200 euros líquidos ya percibidos, y 1.663,32 euros brutos por horas extras realizadas durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estefanía Pérez Chas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia