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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56144

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada acometida APA para el suministro de Gas Natural a Entrepinares Proláctea, S.L. en Vilalba, promovida por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. (expediente IN627A 2017/3-2).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A., con dirección a los efectos de notificación en calle Lisboa, s/n, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Orden de 14 de octubre de 1993 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Lugo y Vilalba.

Esta concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque, según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

Segundo. El 5 de abril de 2017 la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para acometida APA para el suministro de Gas Natural a Entrepinares Proláctea, S.L. en Vilalba (Lugo).

La infraestructura gasista recogida en el proyecto de ejecución presenta las siguientes características básicas:

– Conexión con el gasoducto existente, en tubería de acero Ø 4’’ MOP 16 bar, Llanera-Vilalba.

– Antena de distribución de gas natural de 160 m hasta el punto de entrega en Entrepinares Proláctea, S.L en tubería de acero Ø 4” con una válvula de corte Ø 4’’ PN16.

– Acometida de 3 m a Entrepinares Proláctea, S.L. en tubería de acero Ø 4’’ con una válvula de corte Ø 4’’ PN 16.

Tercero. El 28 de junio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la cual se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la acometida APA para el suministro de Gas Natural a Entrepinares Proláctea, S.L. en lugar de Vilalba (Lugo), promovida por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de julio de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de julio y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 6 de julio.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 29 de junio de 2017 la Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista correspondiente a la acometida APA para el suministro de gas natural a Entrepinares Proláctea, S.L. en el lugar de Vilalba (Lugo), promovida por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.), a efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Villalba, Begasa, Telefónica de España, S.A. y R Cable y Telecomunicaciones.

Contestaron todas las entidades, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico de los que se dio traslado a Gas Natural Redes Distribución Gas, SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Quinto. El 28 de agosto de 2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo emitieron informe favorable sobre el expediente de referencia (IN627A 2017/3-2), de cara al otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada, acometida APA para el suministro de gas natural a Entrepinares Proláctea en Vilalba (Lugo), promovida por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la jefatura territorial

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la acometida APA para el suministro de gas natural a Entrepinares Proláctea en el lugar de Vilalba (Lugo), promovida por la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista, conformado por los siguientes documentos técnicos:

– Proyecto de ejecución de Instalaciones de gas natural-acometida APA para el suministro de Gas Natural a Entrepinares Proláctea, S.L. en el lugar de Vilalba (Lugo), firmado por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado nº 489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con fecha marzo de 2017 y en el cual figura un presupuesto de 23.104,58 €.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora de la infraestructura gasista, Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses contado desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 462,09 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado acometida APA para el suministro de gas natural a Entrepinares en el lugar de Vilalba (Lugo) y en el cual figura un presupuesto total de 23.104,58 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y debe comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá expedirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha en que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 13 de septiembre de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo