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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 14 de diciembre de 2017 Pág. 56542

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 126/2017, de 17 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Actuaciones de mejora en la carretera PO-235, 1ª fase, de clave PO/15/058.10.1, en el ayuntamiento de A Lama.

Primero. Con fecha de 10 de noviembre se aprobó definitivamente el proyecto de construcción Actuaciones de mejora en la carretera PO-235, 1ª fase, de clave PO/15/058.10.1, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Este proyecto tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones de ensanche y mejora de la carretera PO-235, entre los núcleos de Antas y Seixido, en el Ayuntamiento de A Lama. Todo esto persigue mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones:

– Ampliación transversal de los pontones situados en los pp.kk. 15+630 y 17+300, además del acondicionamiento y mejora de las curvas de acceso a dichos pontones.

– Acondicionamiento del vial existente desde la salida del pontón en el p.k. 17+300 hasta el final de tramo en el núcleo de Seixido en el p.k. 17+898.

– Ampliación de la plataforma extendiendo en el firme una nueva capa de rodadura y ampliándolo lateralmente.

– Para el drenaje de la plataforma se procederá al revestimiento de las cunetas y se variará en aquellos tramos donde se mejora el trazado.

– Reposición de la red de saneamiento en el núcleo de Seixido.

– Disposición de la señalización horizontal, vertical y de balizamiento y defensas, completando en varios tramos la mejora de la visibilidad con una berma de despeje.

Segundo. Los terrenos para ejecutar la obra fueron puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de A Lama, que obtuvo estos terrenos por cesión voluntaria.

Sin embargo, existen cuatro parcelas que, por no tener titular conocido, non pudieron ser puestas a disposición, lo que motiva la expropiación.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Actuaciones de mejora en la carretera PO-235, 1ª fase, de clave PO/15/058.10.1.

Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda