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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 57002

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (759/2016).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Mónica María Arias Gallego frente a José Antonio Piñeiro Lamas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 326

En Vigo a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 759/2016, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Mónica María Arias Gallego, representada por el procurador de los tribunales Manuel Rodríguez Nieto y con asistencia letrada de Pablo Marcos Fernández, contra José Antonio Piñeiro Lamas, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Fallo

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Mónica María Arias Gallego, como demandante, contra José Antonio Piñeiro Lamas, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estima la misma y realiza los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a Mónica María Arias Gallego, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor María Piñeiro Arias.

Segundo. La menor podrá comunicarse y relacionarse con su progenitor cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo decidan.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Piñeiro Lamas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 23 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia