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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59348

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal; reconoce, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población sitúan a Galicia ante un problema estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por lo mismo, ante un horizonte demográfico sobre el que es necesario actuar.

Conseguir la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social, y por ello la Xunta de Galicia, desde el año 2013, vino recogiendo este desafío en sucesivos documentos de planificación que culminaron en la instauración de la recuperación demográfica como un principio transversal a todos los ejes de actuación del Gobierno autonómico que lleva a cabo el Plan estratégico regional Galicia 2015-2020 (PEG), donde se recoge, además, un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cada uno pueda tener los hijos e hijas que desee. En consecuencia, a finales del año 2015 la Administración autonómica pone en marcha el Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa de carácter integral y con vocación de permanencia en el tiempo con el que se operativizan las mencionadas previsiones.

La tarjeta Benvida forma parte de este programa y tiene como finalidad paliar el coste que lleva aparejado el cuidado de los hijos e hijas, dirigiéndose en las sucesivas convocatorias publicadas a contribuir al pago de los gastos realizados en el primer año de vida del niño o niña. A esta finalidad responde también esta nueva convocatoria que, además, recoge como novedades la consideración de las especiales circunstancias de las personas gallegas que, residiendo en el exterior, decidan volver a Galicia, para que puedan optar a la ayuda, y su extensión hasta que el niño o niña cumpla los tres años de edad para aquellas familias cuya renta sea igual o inferior a los 22.000 euros.

De este modo, la Administración autonómica avanza un paso más en las líneas estratégicas previstas en el PEG, donde se recogía la necesidad, por una parte, de trabajar sobre la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica y de diseñar las soluciones necesarias para favorecer que la población pueda tener el número de hijos/as que desee, y, por otra, de impulsar medidas que promuevan el bienestar de las personas emigrantes retornadas.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la cual posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en su desarrollo se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018, a través de la tarjeta Benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija. Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un/una hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña nacido/a en 2018 (BS403B), y proceder a su convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 35.957.576 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en cuatro anualidades, correspondiendo 9.000.000 euros al año 2018, 13.843.676 euros a 2019, 8.742.600 euros a 2020 y 4.371.300 euros a 2021.

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidas/os entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2. También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija nacido/a en 2018 durante su primer año de vida a razón de 100 €/mes, que se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará, en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por el/la que se concedió la ayuda.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2018 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Todos los requisitos recogidos en el apartado 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Determinación de la renta

1. Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros de dicha unidad.

3. Se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

4. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar, la determinación de la renta se completará con los datos que figuren en la documentación acreditativa de los ingresos presentada con la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I y que estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

b) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar.

c) Certificado de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la niña o niño que da derecho a la ayuda.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

h) En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

1º. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

2º. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.

3º. Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

3. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

4. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

5. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los apartados anteriores.

Artículo 8. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2018 y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 7, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/Número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

c) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso.

d) Certificado de monoparentalidad, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado para esta finalidad en el formulario de solicitud y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de concesión tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

2. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación del conselleiro de Política Social, en el plazo de cuatro meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso, y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, escogida para la notificación.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fueran expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 13. Instrumentación de la ayuda

1. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante.

La Consellería de Política Social remitirá a la dirección indicada en la solicitud las tarjetas Benvida con la carga que les corresponda en la anualidad 2018 en función de lo previsto en el artículo 4.1 y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.

2. En su caso, la tarjeta será recargada con la cuantía que corresponda en la anualidad 2019 en función de los meses que restan hasta que el niño o la niña que dio derecho a ella cumpla un año.

3. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.2, la tarjeta será recargada, además, en las sucesivas anualidades hasta que el niño o la niña cumpla tres años, con las cuantías y conforme al procedimiento establecido en dicho artículo.

4. Las tarjetas están sometidas a caducidad y con carácter general no podrán ser usadas más allá del 31 de diciembre de 2019, fecha que se ampliará para las personas emigrantes retornadas que se encuentren en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 8.2 y para las familias con rentas iguales o inferiores a 22.000 euros. En todo caso, la vigencia de las tarjetas concedidas al amparo de esta convocatoria expirará el 31 de diciembre de 2021.

5. La Consellería de Política Social conveniará con una entidad financiera para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estando sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración, la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a las que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para esta finalidad, se presentará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a las que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo, se impondrán multas coercitivas cuyo importe será establecido de manera proporcional a la cuantía de la subvención en función de la gravedad del incumplimiento.

Artículo 16. Justificación de la subvención

Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en el artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas en estas bases.

Artículo 17. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Información

La información relativa al procedimiento que regula la prestación económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet http://politicasocial.xunta.gal, http://www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.gal, así como en el teléfono 012.

Artículo 19. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social. Secretaría General Técnica; Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Los datos relativos al nombre, apellidos y número de teléfono móvil serán comunicados a la entidad financiera colaboradora, encargada de la carga y recarga de las tarjetas, con la finalidad de que esta pueda tratarlos y utilizarlos para emitir, estampar y grabar la correspondiente tarjeta prepago, así como para la realización de las operaciones y procesos relativos a la activación y gestión de esta, incluyendo el envío al número de teléfono móvil de un mensaje SMS en que se le informe del PIN, de la activación y de las recargas que, en su caso, se efectúen.

Artículo 20. Publicidad

1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero; en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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