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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2018 Pág. 229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (457/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 457/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrea Míguez García contra La Empanadilla Sabrosa, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 577/2017.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano Judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales) bajo el número 457/2016, en las que es parte demandante Andrea Míguez García, asistida por la letrada Sra. Trillo Nouche, y son partes co-demandadas la mercantil La Empanadilla Sabrosa, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Andrea Míguez García, asistida por la letrada Sra. Trillo Nouche, frente a la empresa La Empanadilla Sabrosa, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.224,38 euros en concepto de parte de la nómina del mes de junio de 2015 y totalidad de la nómina del mes de julio de 2015 impagadas según desglose detallado del hecho probado tercero de la presente + el interés del 10 % sobre el total de lo ahora adeudado por mora en el pago de salario ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de a nuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia