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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2018 Pág. 198

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego para el personal al servicio de distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, manda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando, progresivamente, en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las funciones y las competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretadas, además de en otros campos, en la coordinación de la formación de lengua gallega dirigida, entre otros colectivos, a los/las funcionarios/as públicos/as. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Galega de Administración Pública (en adelante, EGAP), según lo que establece la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de este organismo.

La estructura y el contenido de esta formación los regula la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante convenio entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP, se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego en las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallego, cuyas bases, características y contenidos son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo

Primera. Objeto

Al objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración, y en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, se convocan veintiséis cursos de lenguaje administrativo gallego y dos de lenguaje jurídico gallego.

El número de plazas por curso será de 25.

Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

– Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, instituciones y entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

FC18001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

22 de marzo

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

22 de marzo

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

22 de marzo

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

7 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

7 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

7 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

7 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

8 de noviembre

FC18002 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

3.9.2018 al 30.10.2018

8 de noviembre

FC18003 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

23 de marzo

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

23 de marzo

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

8 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

9 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

9 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

9 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

9 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

10 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

10 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.11.2018

10 de noviembre

Teleformación

75

3.9.2018 al 4.112018

10 de noviembre

FC18004 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Presencial

75

17.1.2018 al 15.3.2018

23 de marzo

Presencial

75

3.9.2018 al 30.10.2018

8 de noviembre

– Administración de justicia y otros colectivos relacionados con la justicia de Galicia:

FX18001 Curso medio de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

24 de marzo

FX18002 Curso superior de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

24 de marzo

– Entidades locales de Galicia:

LO18001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

21 de marzo

LO18002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

21 de marzo

– Universidades de Galicia:

UN18001 Curso medio de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

22 de marzo

UN18002 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

17.1.2018 al 18.3.2018

23 de marzo

Segunda. Requisitos de las personas participantes

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y a las empleadas públicas destinados/as en las administraciones territoriales, institucionales, entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al personal de la Administración de justicia y personal de administración y servicios (PAS) de las tres universidades del Sistema universitario gallego y que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto o maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un/a familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal a los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda persona solicitante que al inicio o durante el desarrollo del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal deberá comunicárselo a la EGAP a través de la dirección <xestion.egap@xunta.gal> y será excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.gal/matricula>, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cumplimentadas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet <http://egap.xunta.gal/matricula> una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

b) Cada persona sólo podrá solicitar una edición de los cursos convocados.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) En caso de que los/las interesados/as necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad) a efectos de la selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio del derecho a su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia la letra g) de esta base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escola Galega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso cuando coincidan las fechas de impartición. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabético. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En el caso de que no haya un número suficiente de solicitantes que cumplan los requisitos de los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos, podrá completarse el número del alumnado asignado con el personal de las restantes administraciones destinatarias de esta resolución de convocatoria, dándole preferencia al personal solicitante de los cursos que tengan más demanda.

d) Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la EGAP u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días naturales desde el día siguiente al de su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web <http://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexta. Presentación de la documentación

1. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo g) de la base tercera de esta resolución las personas solicitantes de los cursos dirigidos a las entidades públicas instrumentales e instituciones públicas autonómicas cuyos datos no figuren en la base de datos de la Dirección General de Función Pública deberán dirigir a la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante que indique su situación administrativa, el tipo de personal y la antigüedad en la Administración. La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.

2. En un plazo de tres días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos/as, las personas seleccionadas deberán enviar por correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.gal>, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Para el curso superior:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la convalidación del curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quedarán excluidas de este requisito aquellas personas seleccionadas que hubiesen realizado el curso medio a través de la Escuela Galega de Administración Pública.

b) Para el curso medio:

Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la convalidación del Celga 4, de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, del curso básico de lenguaje administrativo gallego, del curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Todo ello sin perjuicio del derecho a su presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la Escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para ello se debe utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Curso presencial:

1. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada una de las personas asistentes no podrá ser superior al 10 % (6 horas) de las horas lectivas del curso.

2. Durante la realización de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencia. Se pueden realizar controles de asistencia extraordinarios.

3. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

b) Cursos de teleformación:

Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

– Faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los/las responsables del curso en un plazo máximo de 10 días naturales a contar a partir del día de la finalización del periodo lectivo del curso.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

– Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Contenido y evaluación de los cursos

En los cursos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

1. Cursos en la modalidad presencial:

a) Cada curso presencial tendrá una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente forma: 60 horas lectivas, de obligada presencia del alumnado en las aulas, y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el/la profesor/a.

b) La evaluación que se efectúe en estos cursos se basará en el principio de evaluación progresiva y continua. Se tendrá en cuenta el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad presencial, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias que serán evaluadas:

• Un trabajo final hecho fuera del aula por los/las alumnos/as. Para los cursos superiores la extensión mínima del trabajo es de ocho páginas y para los cursos medios es de cinco páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso caso, traducción mejorada de ese documento o documentos; un comentario razonado de los cambios introducidos.

• Cinco tareas de aula en las cuales se trabajarán los contenidos referidos a los bloques de documentación, oralidad y sociolingüística.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

2. Cursos en la modalidad de teleformación:

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Novena. Expedición de certificados

El certificado de aptitud del alumnado que supere los cursos será expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

Décima. Profesorado

La consellería, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará al profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se efectuará según la modalidad contractual que en cada caso sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

• Para los cursos en línea: el acta final del curso, el cuaderno de evaluación de las tareas y, en su caso, las pruebas finales que hubiese evaluado junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

• Para los cursos presenciales: el acta final del curso firmada por el/a profesor/a responsable, los partes de control de asistencia con las firmas del alumnado, un informe del curso y las actividades obligatorias con los correspondientes cuadernos de evaluación. En su caso, también entregará las pruebas finales que evaluase junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Undécima. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Duodécima. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de personas admitidas sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por el/la subdirector/a general de Política Lingüística, por el coordinador de los cursos de lenguajes específicos y por una/un lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión servirán de base para que la Secretaría General de Política Lingüística resuelva en consecuencia.