Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 151/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Saul Tojeiro López contra Rufei Sun y otro, S.C., Chen Zufang, Rufei Sun y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo:
– Citar a las partes para que comparezcan el día 7.2.2018, a las 10.25 horas, en la Secretaría de este juzgado al acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el día 7.2.2018, a las 10.30 horas, en la planta baja, sala de vistas, Edificio Juzgados al acto de juicio.
– Constando negativas por el Servicio Común de Notificaciones de esta ciudad, las notificaciones de los demandados Rufei Sun y otro, S.C., y Rufei Sun y no teniendo datos para realizar la búsqueda domiciliaria integral a través del punto neutro judicial, cíteseles a través de edictos.
Asimismo, procédase a la consulta domiciliaria integral del demandado Zufan Chen telemáticamente a través del punto neutro judicial y con su resultado se acordará.
– Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso dar cuenta al juez.
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rufei Sun y otro, S.C., y Rufei Sun, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia


