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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2018 Pág. 1196

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 460/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 460/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Rodríguez Rey contra Asepeyo, Servicio Público de Empleo Estatal, MC Mutual, INSS, Mutua Fremap, Forjas de Santiago, S.L., Metal Anma Forja, S.A., Carrocerías Castrosúa, S.A., Talleres Miguel Seoane sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 586/2017.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2017

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como Seguridad Social (determinación de contingencia de IT por accidente de trabajo) bajo el número 460/2016, en las que es parte demandante Santiago Rodríguez Rey, asistido por el letrado Sr. Moure López, y son partes co-demandadas la entidad gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social (también y en adelante, INSS), asistida por la letrada Sra. Suárez Herva, el Servicio Público de Empleo Estatal (también y en adelante, SPEE), asistido por el letrado Sr. Amado Domínguez, la mercantil Carrocerías Castrosúa, S.A., asistida por la letrada Sra. Sanmartín Castro, la compañía aseguradora MC Mutual, asistida por la Letrada Sra. Fernández-Chao González Dopeso, la compañía aseguradora Fremap, asistida por el letrado Sr. Amigo Estrada, y la compañía aseguradora, asistida por el letrado Sr. Martínez-Olivares Gómez, la mercantil Forjas de Santiago, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Anma Forja-Metal, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Talleres Miguel Seoane, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el administrador concursal Salustiano Velo, que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo (con falta de legitimación pasiva del Servicio Público de Empleo Estatal, de la compañía aseguradora Fremap y de la aseguradora Asepeyo) la demanda presentada por Santiago Rodríguez Rey, asistido por el letrado Sr. Moure López, frente a la entidad gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social (también, INSS), asistido por la letrada Sra. Suárez Herva, al Servicio Público de Empleo Estatal (también SPEE), asistido por el letrado Sr. Amado Domínguez, a la mercantil Carrocerías Castrosúa, S.A., asistida por la letrada Sra. Sanmartín Castro, a la compañía aseguradora MC Mutual, asistida por la letrada Sra. Fernández-Chao González Dopeso, a la compañía aseguradora Fremap, asistida por el letrado Sr. Amigo Estrada, a la compañía aseguradora Asepeyo, asistida por el letrado Sr. Martínez-Olivares Gómez, a la mercantil Talleres Miguel Seoane, S.L., a la mercantil Forjas de Santiago, S.L. (en la persona de su administrador concursal, Salustiano Velo Sabín) y a la mercantil Anma Forja Metal, S.L., y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la mercantil ahora demandada, confirmando la resolución administrativa ahora impugnada dictad en fecha 25 de abril de 2016.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forjas de Santiago, S.L., Anma Forja Metal, S.L. y Talleres Miguel Seoane, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia