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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 5 de enero de 2018 Pág. 1164

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2017 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2018.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una honda reforma, y como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que la Administración del Estado le transfirió a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la indemnización económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y luego de la obligada consulta con los colegios de abogados de Galicia y con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, procede establecer los módulos y bases de compensación, con cargo a los presupuestos de gastos para el año 2018, por la prestación del servicio de asistencia letrada y defensa gratuitas.

Asimismo, la Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2017 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2018 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden. Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de abogados, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos primero, segundo y tercero de la Orden de 2 de agosto de 2012.

Segundo. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y que el abogado presente el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos como mínimo:

– Nombre y número de colegiado del abogado.

– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, número de pasaporte o de tarjeta de residencia.

– Motivo por el cual lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

i) En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de dictada resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y de lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la relación desglosada a que hace referencia la Orden de 2 de agosto de 2012.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y según lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, los colegios de abogados deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a la que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio
Baremos para el cuarto trimestre del año 2017 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2018

Abogados/tipología.

– Asistencia al detenido o preso.

Código

Denominación

Módulo

101

Asistencia individualizada

112,00 €

– Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ante el tribunal del jurado

500,00 €

202

Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día

119,00 €

203

Procedimiento ordinario por delito

475,00 €

204

Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1000 folios)

475,00 €

206

Procedimiento penal abreviado

345,00 €

207

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad

355,00 €

208

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad

235,00 €

209

Procedimiento para el juicio sobre delito leve

155,00 €

2010

Menores. Proceso terminado con sentencia

240,00 €

2011

Menores. Proceso con otras formas de terminación

180,00 €

2012

Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita

160,00 €

2015

Recursos de apelación a sentencias y autos finales. Proceso por delito

160,00 €

2016

Recursos de apelación. Procedimiento sobre delitos leves

130,00 €

2017

Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, tramitación de la orden de protección y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de violencia doméstica

112,00 €

2018

Defensa jurídica del presunto agresor en la comparecencia judicial de la orden de protección

95,00 €

– Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

301

Procedimiento ordinario

360,00 €

302

Juicio verbal

240,00 €

303

Proceso contencioso de familia completo

355,00 €

304

Proceso de familia de mutuo acuerdo

240,00 €

305

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

95,00 €

306

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

330,00 €

307

Proceso sobre filiación o capacidad, excepto los internamientos del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil

240,00 €

308

Monitorio

119,00 €

309

Actuación en un proceso como contador partidor

260,00 €

3010

Proceso de división judicial de patrimonios completo

240,00 €

3011

Ejecuciones de títulos judiciales con oposición y posteriores a dos años

180,00 €

3012

Cambiario y ejecución de títulos no judiciales

180,00 €

3013

Expedientes de jurisdicción voluntaria e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

180,00 €

3014

Recursos de apelación

160,00 €

– Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

401

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario

360,00 €

402

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado

240,00 €

403

Vía administrativa (extranjería y asilo)

119,00 €

404

Recursos de apelación

160,00 €

405

Entrada en domicilio

112,00 €

– Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

501

Procesos de la jurisdicción social (ordinarios y especiales)

265,00 €

502

Recursos de suplicación

160,00 €

– Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

601

Proceso íntegro

225,00 €

– Recursos de casación y amparo.

Código

Denominación

Módulo

701

Recurso de casación

360,00 €

702

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio

110,00 €

703

Recurso de amparo

360,00 €

– Actuaciones extraprocesales.

Código

Denominación

Módulo

801

Transacciones extrajudiciales

(*) 75 %

802

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

80,00 €

803

Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda

(*) 30 %

– Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

901

Allanamiento

(*) 30 %

902

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de dictada la resolución judicial, salvo en la jurisdicción civil

(*) 30 %

903

Salidas a centros de prisión y centros de internamiento de menores en régimen cerrado (máximo de dos salidas por proceso)

30,00 €

904

Desplazamientos para a asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial)

41,00 €

905

Medidas cautelares y diligencias preliminares

100,00 €

906

Reconvención

119,00 €

(*) Sobre el módulo aplicable al procedimiento