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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2018 Pág. 1672

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDE de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020, y se convocan para el año 2018, con financiación plurianual.

El 12 de febrero de 2015, el Consello de la Xunta aprobó el Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procedía a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual. No obstante, en aras a incorporar mejoras en la tramitación de este programa, así como para adaptar el contenido de las bases reguladoras a los textos normalizados recomendados por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, es preciso actualizar las citadas bases.

La presente orden, que consta de 29 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 finales, define las bases reguladoras de las subvenciones, en las que se incluye su objeto, los requisitos de las personas beneficiarias, su importe, el procedimiento para resolver las ayudas, la forma de justificación y su pago, el procedimiento de reintegro, su publicidad, el régimen de compatibilidades y la convocatoria para el año 2018.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del bono de alquiler social.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas subvenciones para el ejercicio 2018, con financiación plurianual.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubieran sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiera terminado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.

e) Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.

e) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no puedan ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hubiesen transcurrido más de seis (6) meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración superior a los doce (12) meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se hubiese producido en el seno de una relación de convivencia.

b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos (2) meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 8 de esta orden hubiese sido emitido dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga en la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese acaecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, hubiesen disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiese finalizado el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono de alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les hubiese interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del programa Aluga por un período superior a los dos (2) meses.

c) Que no hubieran perdido el derecho ni renunciado a la subvención del programa Aluga antes de finalizar su período máximo.

6. En el caso de unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hubieran transcurrido más de tres (3) meses.

7. En el caso de unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa. Además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento, a que se refiere el artículo 8.1.d).

8. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que hubiesen tenido concedida esta ayuda en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de una nueva solicitud, así como aquellas otras que finalizaran el período máximo de tres (3) años de disfrute de esta ayuda.

Artículo 4. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a los límites previstos en este artículo.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de dicha unidad de convivencia durante los tres (3) meses anteriores al de la presentación de la solicitud.

La cuantía resultante no podrá superar el límite máximo de ingresos que a continuación se indica. Estos límites han sido calculados tomando como base del cálculo la cuantía del IPREM anual en 14 pagas (7.519,59 €) para el año 2017 multiplicado por 1,5.

No obstante, esta cuantía se dividió por los siguientes factores de ponderación en función del número de personas que integren la unidad de convivencia:

• Familias de un miembro: 1,25.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,70.

• Familias de cinco o más miembros: 0,60.

Se han obtenido como resultado los valores que figuran en el siguiente cuadro:

Nº de miembros de la unidad de convivencia

Límites máximos de ingresos

(1,5 veces IPREM 2017 en 14 pagas ponderado. Valores mensuales)

1

751,96 €

2

1.044,39 €

3

1.174,94 €

4

1.342,78 €

5 o más

1.566,58 €

3. A las unidades familiares en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente al que les correspondiese según el número de personas que la integren.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

4. En el caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado segundo, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Artículo 5. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 400 €, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 350 €, para las viviendas ubicadas en los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 300 €, para las viviendas ubicadas en el resto de ayuntamientos.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 % en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una unidad de convivencia que necesite una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 5.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 5.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 200 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

2. La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia sólo podrá percibir una subvención de 12 bonos mensuales consecutivos, que será susceptible de dos prórrogas sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de tres (3) años.

3. Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de la fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

En el caso de las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.1.d), procedentes del programa Aluga, sólo tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria en el supuesto de no mantener la residencia en la misma vivienda que ocupaban en el citado programa en el momento de dictarse la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g).

d) Declaración responsable de que ni el solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, de ser el caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, de ser el caso.

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintos de la persona solicitante. En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, de ser el caso, de la ayuda complementaria.

d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse a tal efecto el citado anexo.

e) Contrato de arrendamiento de la vivienda y presentación del justificante del depósito de la fianza en el IGVS o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En el caso de desconocer si fue presentada la fianza, se indicará esta circunstancia en la solicitud.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante del depósito de la fianza, de los certificados de empadronamiento de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado c) de este artículo.

f) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

g) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

h) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

i) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, se deberá aportar la copia de la demanda interpuesta.

j) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, a efectos de acreditar esta condición, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

– Certificación, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la orden de protección o de cualquier otra medida cautelar adoptada.

– Sentencia que declare que la mujer ha sufrido violencia de género.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.

– Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

– Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.

k) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, se deberán aportar los siguientes documentos:

– Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

– Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

– Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

d) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.

2. En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad familiar o la persona arrendadora se opongan expresamente la estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Prórroga de la subvención

1. Todas las personas que resultaron beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga de la ayuda del bono de alquiler social dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de la primera prórroga. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el artículo 7, párrafos 2 y 3, la solicitud que figura incorporada como anexo V a esta orden. Código de procedimiento VI482B.

2. Con la solicitud de prórroga, se presentará la siguiente documentación:

a) Informe de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

b) Declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en las mismas condiciones que el anterior.

3. La ayuda percibida en concepto de prórroga será la misma que la que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste para el caso de cambio de domicilio, conforme al artículo 21. Las personas beneficiarias de las prórrogas no tendrán derecho a la concesión de la ayuda complementaria prevista en el artículo 6.3.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

5. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario, resolverá lo que en derecho proceda.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también los podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la subvención, comunicándole, en su caso, a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual para poder cobrar la subvención. En el supuesto de que la renta de alquiler sea superior al importe de la ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago que le corresponde satisfacer en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el anexo III, en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes.

En el supuesto de que la renta de alquiler sea igual al importe de la ayuda, la persona arrendataria deberá acreditar, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes de la vigencia del contrato de alquiler, en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, que sigue residiendo en la vivienda alquilada, mediante la presentación de una declaración responsable.

3. La ayuda complementaria prevista en el artículo 6.3 de esta orden se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza, de los contratos de altas de suministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 19. Pago anticipado

1. Se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, hasta un importe del 25 %, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para realizar el citado pago anticipado será necesario enviar la justificación del pago referida en el artículo 18 mediante correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora en el área provincial del IGVS.

Artículo 20. Pago de la subvención

Una vez acreditada por la persona beneficiaria la justificación del pago de su parte de la renta mensual, se realizará el pago de la subvención mensual del bono de alquiler social mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora. El pago de la ayuda complementaria se realizará, una vez que se justifique, conforme a lo señalado en el artículo 18.3, mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

Artículo 21. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas prórrogas la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribiendo un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS que tramitó la concesión inicial, en el plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar el nuevo contrato de alquiler con el justificante del depósito de la fianza en el IGVS, el certificado de empadronamiento en la nueva vivienda y el anexo III, debidamente cumplimentado.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, la subvención se reajustará en función del ayuntamiento donde se ubique la nueva vivienda, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 23. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de las pérdidas de subvenciones se reasignen a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 16.2.

Artículo 24. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de esta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia – Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el DOG.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiación en el año 2018

Artículo 27. Objeto

La convocatoria en el ejercicio 2018 de las subvenciones del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 20 de noviembre de 2018.

Artículo 29. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 650.000 euros para la anualidad 2018, 600.000 euros para la anualidad 2019, 500.000 euros para la anualidad 2020 y 500.000 euros para la anualidad 2021.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, y tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General del IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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