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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 2018 Pág. 2150

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) y se aprueba su convocatoria para el año 2018.

BDNS (Identif.): 379783.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del objeto para el que se concede la subvención.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351F), y la aprobación de su convocatoria para el año 2018.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Requisitos de las obras o servicios

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social competencia de las entidades locales.

b) Con independencia de la duración del contrato, el período de contratación subvencionable será de siete meses. Los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2018.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá autorizar la prórroga de dicho plazo establecido en la resolución de concesión, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

c) La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido para tal fin por representantes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la entidad beneficiaria y de los equipos de inclusión sociolaboral dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando el ámbito territorial de la entidad beneficiaria esté comprendido dentro de sus demarcaciones para la intervención, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

d) Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser, en todo caso, personas perceptoras de la Risga y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que tengan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral, los mayores de 45 años y los que tengan cargas familiares.

e) Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas necesariamente mediante la presentación de la oferta específica del programa de contratación de personas beneficiarias de la Risga, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante la autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.

f) Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Cuarto. Importe

1. El importe de la subvención que se les concederá a las entidades beneficiarias será el equivalente al necesario para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona desempleada contratada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada. En todo caso, y con independencia de la jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, la jornada de trabajo subvencionable será como máximo del 75 % y no podrá, en ningún caso, ser inferior al 50 %.

3. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria