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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2546

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mentor.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mentor, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Gabriel Baltar Giraud, secretario del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Mentor fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 10 de julio de 2017, ante el notario Fernando Olmedo Castañeda, con el número de protocolo 1.814, por las siguientes entidades: CZ Veterinaria, S.A., representada por Andrés Fernández Álvarez-Santullano; Grupo Profand, S.L., representada por Rafael Martínez Fernández; Pescapuerta, S.A., representada por Javier Calles Prieto; Hospital Povisa, S.A., representada por José Bernardo Silveira Martín; Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., representada por Gabriel Baltar Giraud; Izmar, S.L.U., representada por Francisco Gustavo Izquierdo Martínez; Fundación Serafín Ocaña, representada por Agustín Riobó Quintas; Sagres, S.L., representada por Alejandro Luis Marqués de Magallanes Regojo; Auren Atlántico Servicios Centrales, S.L., representada por María Concepción Vilaboa Martínez; Maio Galicia, S.L.P., representada por Ramón González-Babe Iglesias; Grupo Ibérica de Congelados, S.A., representada por Alberto Freire Plana; Dosvalor J.H., S.L., representada por José Alejandro Regojo Zapata; Mascato, S.A., representada por Julio Lloves Vieira; P.A. Consultoría y Formación, S.L., representada por Diego Riera Táboas; Francisco Cardama, S.A., representada por Mario Cardama Barrientos; Asesoría Informática Gallega, S.L., representada por Edelmiro González Martínez y Santiago Viso Martínez; Iberatlantic Global Corporation, S.L., representada por Pedro Mouriño Uzal; Geriavi, S.A.U., representada por Josefa Isabel Fernández Miguélez; Deloitte Asesores Tributarios, S.L., representada por Fernando Vázquez Castro; Pérez Rumbao, S.A.U., representada por José Ramón Pérez Nieto; y Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., representada por Juan Ramón Güell Cancela.

Tercero. Segundo consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el fomento y el desarrollo del talento y la capacidad de trabajo de los alumnos que se encuentren en su formación jurídico-empresarial con la finalidad de que dichos alumnos dispongan de todas las herramientas requeridas por el mundo empresarial y profesional.

Cuarto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Andrés Fernández Álvarez-Santullano, en representación de CZ Veterinaria, S.A., como presidente; Jorge Falagán Mota, como vicepresidente; Gabriel Baltar Giraud, en representación de Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., como secretario; y Rafael Martínez Fernández, en representación del Grupo Profand, S.L.; Javier Calles Prieto, en representación de Pescapuerta, S.A.; José Bernardo Silveira Martín, en representación del Hospital Povisa, S.A.; Francisco Gustavo Izquierdo Martínez, en representación de Izmar, S.L.U.; Clara Aurora Pazos Iglesias, en representación de la Fundación Serafín Ocaña; Alejandro Luis Marqués de Magallanes Regojo, en representación de Sagres, S.L.; María Concepción Vilaboa Martínez, en representación de Auren Atlántico Servicios Centrales, S.L.; Ramón González-Babe Iglesias, en representación de Maio Galicia, S.L.P.; Alberto Freire Plana, en representación de Grupo Ibérica de Congelados, S.A.; Juan Güell Cancela, en representación de Dosvalor J.H., S.L.; Julio Lloves Vieira, en representación de Mascato, S.A.; Diego Riera Táboas, en representación de P.A. Consultoría y Formación, S.L.; Mario Cardama Barrientos, en representación de Francisco Cardama, S.A.; Edelmiro González Martínez, en representación de la Asesoría Informática Gallega, S.L.; Pedro Mouriño Uzal, en representación de Iberatlantic Global Corporation, S.L.; Josefa Isabel Fernández Miguélez, en representación de Geriavi, S.A.U.; Fernando Vázquez Castro, en representación de Deloitte Asesores Tributarios, S.L.; José Ramón Pérez Nieto, en representación de Pérez Rumbao, S.A.U.; Luis Güell Cancela, en representación de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.; y Guillermo Pérez Aboy como vocales.

Quinto. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Mentor, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Sexto. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 5 de diciembre de 2017 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre), se clasificó de interés educativo la Fundación Mentor y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mentor, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Visto lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Mentor.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a resto de normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2018

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria