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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3380

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de diciembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la revisión del croquis del monte vecinal en mano común Caxigal, Gándara, Cotón y Seara, del ayuntamiento de Castroverde.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 13 de diciembre de 2017, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de Riera, Antonio José López-Acuña Herrero y Carlos Vázquez Díaz y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, dictó la siguiente resolución:

Monte Caxigal, Gándara, Cotón y Seara (expediente 27/78) perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Miguel do Páramo, en el término municipal de Castroverde. Con fecha 19 de mayo de 2017, tiene entrada escrito presentado por Ángel Manuel Díaz Castro interponiendo recurso de reposición contra el acuerdo del Jurado de 15 de marzo de 2017, por el que se aceptó la revisión de croquis propuesta por la comunidad propietaria, solicitando en base a los fundamentos que expone el archivo del expediente de revisión. El recurso se fundamenta, de manera resumida, en las siguientes consideraciones:

• Que tiene condición de comunero en dicha comunidad.

• Que respecto a tres parcelas que quedan dentro del croquis resultante de la revisión, manifiesta ser titular hereditario de dichas fincas, que formaron parte del inventario de bienes del fallecido Eugenio Díaz Iglesias para la división de herencia 379/2015 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo. Las parcelas a las que se refiere son las que tienen las siguientes referencias catastrales: 27011A159002200000TS, 27011A159002970000TP y 27011A159002410000TO.

• En lo relativo a que estas parcelas queden dentro del croquis, argumenta que implica una clasificación encubierta y que ésta no fue acordada en la sesión extraordinaria celebrada el 26.6.2016 por la comunidad.

• Por otra parte, señala que a D. T.13ª de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en lo relativo a la posibles revisiones de croquis, establece que «si en el procedimiento de revisión se expusieran cuestiones relativas a la propiedad, se pondrá fin al procedimiento sin más trámite».

Con fecha 23.6.2017 tuvo entrada escrito de Miguel Roberto Rodríguez Fernández, como presidente de la comunidad, en el que, siendo conocedor de la interposición del recurso, manifiesta, en resumen:

• Que no existió pretensión de clasificar ninguna parcela catastral de las citadas, sino que aquellas ya constaban en el Catastro Inmobiliario de titularidad de la comunidad, existiendo precisamente un problema de acomodo entre la delimitación planimétrica existente en el croquis de la Administración y la realidad. En este sentido, recuerda la presunción de veracidad que otorga la ley a los datos catastrales.

• Que las parcelas a las que hace referencia el recurrente pertenecen al MVMC de San Miguel do Páramo, apareciendo en el catastro histórico sin dividir y formando parte de otras de mayor entidad que siempre fueron de aprovechamiento común entre los vecinos (aporta fotos aéreas del Catastro Histórico de Rústica).

• Que las parcelas se encuentran en zonas del monte en las que no existe ningún enclave de propiedad particular diferente a la de los vecinos del monte.

• Que el recurrente se limita a afirmar que es el titular de las parcelas sin aportar prueba alguna, haciendo alusión únicamente a su inclusión en un procedimiento de división de herencia, que constituye un acto unilateral carente de respaldo probatorio.

• Que en la asamblea celebrada por la comunidad el 26-6-2016 se votó por todos los presentes a favor de la aprobación del nuevo croquis del monte (aporta copia del acta).

• Que cuando a D. T.13ª señala la posibilidad de poner fin al procedimiento de revisión del croquis en caso de que se susciten cuestiones relativas a la propiedad no se está refiriendo a meras manifestaciones sin el más mínimo indicio de prueba.

• Que además el recurrente no manifestó oposición a lo largo de la tramitación del procedimiento que dio lugar al acuerdo de aprobación del nuevo croquis.

Examinado dicho recurso, el Jurado, por unanimidad, acuerda no admitir el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución del recurso.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 21 de diciembre de 2017

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo