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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3399

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 19 de diciembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora del 50 % y acto seguido transmisión inter vivos del otro 50 % de la concesión administrativa y de la batea Pura XVI.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Pura XVI y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2017, Manuela Leonor Figueira Novo y Enrique Gómez Campaña, solicitan autorización para la transmisión del 50 % mediante pacto de mejora, y acto seguido Antonio Gómez Campaña e Isaura Rodríguez González, solicitan autorización para la transmisión del otro 50 %, inter vivos, de la concesión administrativa y de la batea Pura XVI.

Segundo. Los solicitantes presentaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidade con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas as disposicións citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora del 50 % e inter vivos del otro 50 %, a favor de María Nieves Gómez Figueira (76778599E), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Pura XVI.

Situación:

Cuadrícula nº: 119.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividade.

Orden de otorgamiento: 30.3.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Manuela Leonor Figueira Novo y Enrique Gómez Campaña (33191959S, 32556066A) 50 % ganancial, Antonio Gómez Campaña y Isaura Rodríguez González (33073558H, 35398642D) 50 % ganancial.

Nueva titular: María Nieves Gómez Figueira (76778599E) 100 % privativa.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión administrativa queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos dos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 19 de diciembre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña