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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3324

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (RSU 1853/2017 PM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1853/2017 PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 695/2016 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Mantelnor Limpiezas, S.L.

Abogada: Noelia María Martínez Vieito

Recurridos: Fogasa, Limpiezas del Noroeste, S.A., Concello de Vigo (Pontevedra), Luz Pereira Fariña, Admón. Concursal Limpiezas del Noroeste (Convenia Profesional).

Abogado/a: letrado Ayuntamiento, María Teresa Mourín González

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1853/2017 de esta sección, seguido a instancia de Mantelnor Limpiezas, S.L. contra la empresa Fogasa, Limpiezas del Noroeste, S.A., Concello de Vigo (Pontevedra), Luz Pereira Fariña, administración concursal Limpiezas del Noroeste (Convenia Profesional), sobre reclamación cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimamos el recurso de suplicación formulado por Mantelnor Limpiezas, S.L. contra la sentencia dictada el 2.3.2017 por el Juzgado de lo Social número 2 (REF) de Vigo en autos nº 695/2016 sobre cantidades, seguidos a instancias de Luz Pereira Fariña, contra la recurrente y el Ayuntamiento de Vigo, Fogasa, Limpiezas del Noroeste, S.A.U. y Convenia Profesional, S.L.P., y con revocación de dicha resolución, desestimamos la demanda rectora de los autos frente a Mantelnor Limpiezas, S.L. y, en consecuencia, condenamos al pago de la cantidad reclamada de 3.456,76 € a Limpiezas Noroeste, S.A.U. y a su administradora concursal Convenia Profesional, S.L.P., a estar y pasar por tal condena y al Fondo de Garantía Salarial en forma y medida reglamentaria para el supuesto de insolvencia de la condenada, manteniendo la absolución del Ayuntamiento de Vigo.

En cuanto a depósito, aseguramiento y costas, estese a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas del Noroeste, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia