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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3271

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa, de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras que la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan a lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de dicha orden, por acuerdo de la CGIACA de 10 de octubre de 2017, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delegan en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (procedimiento ED701C).

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será preciso:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas galegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o de la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de éste.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

Cuarta. Forma y presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud y la relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2016, en los modelos disponibles en la aplicación informática de la ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abiertas

No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente a través da aplicación informática da ACSUG.

2. Una vez cubierta la solicitud de la forma indicada en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud en formato papel, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizado la enmienda.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, podrá dirigirse al teléfono de información 012 o dirección electrónica 012@xunta.gal.

Quinta. Documentos necesarios para la tramitación del procedemento

1. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

– En relación a los cargos de gestión universitaria desempeñados fuera de las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, deberá aportarse la documentación justificativa de los mismos (certificado oficial emitido por la secretaria general de la correspondiente universidad u órgano equivalente, y en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

c) Cargos de gestión universitaria desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos, de la forma indicada en la base quinta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Tramitación electrónica del procedimiento

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Octava. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación no se procediese al cumplimiento de la solicitud, o no se adjuntasen los documentos, de la forma exigida en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, consonte a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán con base en los cargos alegados a través de la aplicación informática de la ACSUG, así como a la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que la persona interesada aportase o bien autorizase a consultar.

Decimoprimeira. Procedemento

1. El procedimiento para la tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIACA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

Decimosegunda. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que procedan, en su caso, por sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

1. Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cubierto deberá firmarse y presentarse telemáticamente conforme a lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base decimosegunda, se proceda a la asignación de los referidos complementos por las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos del 1 de enero de 2017 y en las cantidades establecidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «complementos retributivos» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es.

Decimosexta. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consello de Dirección de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I
Cargo académico* y equivalencias exclusivamente
a los efectos de este complemento

Cargo académico

Puntos/ano

Rector/a

1,00

Conselleiro/a competente en materia de universidades

1,00

Vicerrector/a, adjunto/a al rector/a

0,80

Director/a general o equivalente en materia de universidades

0,80

Secretario/a general

0,80

Defensor/a universitario/a, presidente/a de la comisión/tribunal de garantías

0,80

Representante/delegado/a en la CIUG

0,80

Director/a ACSUG

0,80

Presidente/a o vocal de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación e Acreditación**

0,80

Presidente/a de la ACSUG

0,80

Decano/a y director/a de facultad/escuela

0,50

Vocal del Consejo de Dirección de la ACSUG

0,50

Adjunto/a a la secretaría general/vicesecretario/a general

0,40

Adjunto/a al vicerrector/a, vicerrector/a adjunto/a y comisionado/a, director/a de área/director/a UTC

0,40

Director/a del centro de posgrado o escuelas de doctorado

0,40

Director/a departamento

0,40

Vicedecano/a, subdirector/a de facultad/escuela

0,30

Director/a de instituto universitario

0,30

Secretario/a facultad/escuela

0,30

Presidente/a o secretario/a del tribunal único de las PAAU

0,30

Secretario/a departamento

0,25

Director/a del centro de linguas

0,20

Director/a centros propios o adscritos docentes, escuela de práctica jurídica, estación biológica, observatorio astronómico

0,15

Director/a IV ciclo, universidad sénior

0,15

Presidente/a comisión de doctorado, posgrado

0,15

Presidente/a o secretario/a de las comisiones delegadas de las PAAU/director/a grupo de trabajo de la CIUG

0,15

Secretario/a instituto universitario

0,15

* Las equivalencias de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómica, estatal o europeas a los que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo, que regula los presentes complementos, serán decididas por la CGIACA individualmente, teniendo en cuenta la relevancia del cargo y a su relación con la gestión de la educación superior, la investigación, el desarrollo y la innovación.

** En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 22 y siguientes de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), aprobado por Resolución de 10 de diciembre de 2008 (DOG de 20 de enero de 2009).

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