BDNS (Identif.): 381178.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 22 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2018.
Cuarto. Importe
1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar, como máximo, el 50 % del importe de la actividad subvencionable.
3. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017
Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural