DCT divorcio contencioso 42/2017
Procedimiento origen: /
Sobre divorcio contencioso
Demandante: María Celia Arca Penas
Procurador: Pedro Antonio López López
Abogada: Marta García Rey
Demandado: José Castelao Calvo
Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso 42/2017 consta la sentencia de 21.11.2017, cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:
«Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de divorcio seguidos con el nº 42/2017 seguidos a instancia del procurador de los tribunales Sr. López López, en nombre y representación de Mª Celia Arca Penas, asistida por la letrada Sra. García Rey, frente a José Castelao Calvo, declarado en situación de rebeldía procesal.
Debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por el procurador de los tribunales Sr. López López, en nombre y representación de Mª Celia Arca Penas frente a José Castelao Calvo, declarado en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acordándose:
1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Mª Celia Arca Penas y José Castelao Calvo, en fecha 22 de julio de 1967, en la localidad de Friedrichshafen (Alemania), con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.
2. La atribución del uso y disfrute de la otrora vivienda conyugal sita en la calle Forcarei nº 8 de esta localidad a Mª Celia Arca Penas.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (ex artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito legalmente establecido, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso».
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose este edicto para que sirva de notificación en legal firma a José Castelao Calvo, actualmente en ignorado paradero.
A Estrada, 22 de noviembre de 2017
El letrado de la Administración de justicia