Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 394/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Posse Rivera contra Xestión Bibliotecaria e Documental, S.A., con citación del Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia con número 536/2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2017.
Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 394/2017, sobre despido, seguidos a instancia de María del Carmen Posse Rivera, asistida por el graduado social Sr. Castro Freire, contra Xestión Bibliotecaria e Documental, S.A.
Fallo.
Se estima la demanda interpuesta por María del Carmen Posse Rivera contra Xestión Bibliotecaria e Documental, S.A. y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 3 de mayo de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,37 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono a la demandante de la indemnización de 19.857,24 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial. La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Xestión Bibliotecaria e Documental, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia