Advertido un error en la referida orden, publicada en el DOG nº 7, de 10 de enero de 2018, procede hacer la siguiente corrección:
En la página 1713, en el apartado cuarto, donde dice:
«Será necesario que el firmante de la solicitud sea el titular de la actividad o tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. En el caso de representación, ésta deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante».
Debe decir:
«Será necesario que el firmante de la solicitud sea el titular de la actividad o tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante, incluidas aquellas referidas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que carezcan de personalidad jurídica independiente. En el caso de representación, ésta deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante».