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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4149

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Constitución española, en su artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando lo recogido en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, establece las bases reguladoras para el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y aprueba su convocatoria para el año 2018. Su concreción y realización se llevará a cabo de manera coordinada por las consellerías de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Economía, Empleo e Industria, en la línea de los objetivos del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia.

Las bases reguladoras del certamen, así como su convocatoria para el año 2018, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia

Artículo 1. Finalidad

1. El certamen Cooperativismo en la enseñanza tiene por objeto difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, impulsando la realización de actividades de fomento del cooperativismo en los centros educativos.

2. En el desarrollo de las actividades se deberán potenciar y propiciar los valores y principios que inspiran el cooperativismo, tales como la solidaridad, el espíritu democrático, la participación, la actuación colectiva o la solución de conflictos de forma pactada.

3. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802O.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Participantes

1. Pueden participar en el certamen los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, presentando los trabajos elaborados por su alumnado, según las modalidades y en los términos previstos en estas bases.

2. No podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Modalidades

El alumnado de los centros educativos de Galicia podrá presentar los trabajos en las siguientes modalidades:

a) Actividades artísticas tales como dibujos, pinturas, maquetas, fotografías y/o vídeos dirigidos al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial.

b) Actividades cooperativizadas dirigidas al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial.

c) Proyectos empresariales cooperativos dirigidos al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 5. Modalidad de actividades artísticas dirigido al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial

1. El alumnado de los centros de infantil, primaria y educación especial podrán presentar a este concurso los dibujos, pinturas, maquetas, fotografías y/o vídeos, realizados por ellos, en los que se refleje la puesta en práctica de los valores y principios cooperativos, según las siguientes categorías:

a) Categoría A: alumnado de 2º ciclo de educación infantil.

b) Categoría B: alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

c) Categoría C: alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

d) Categoría D: alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

2. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

3. Condiciones técnicas.

• Los trabajos de dibujo, pintura y elaboración de maquetas se presentarán en formato y soporte libre, empleando las técnicas que el alumnado decida. Los trabajos deberán estar correctamente identificados en letras mayúsculas con los datos de autoría (nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar), así como la categoría en la que participan y el título del trabajo.

• Los trabajos de fotografía se presentarán en formato digital (archivos JPG, RAW o TIFF) en alta resolución para su posible publicación, de 2.000 píxeles, como mínimo, en su lado más reducido. La resolución recomendada es de 300 ppp. Además de los archivos en formato digital deberán enviarse copias en papel. Cada fotografía (copia impresa), así como el correspondiente soporte con las copias de los archivos, deberán llevar una leyenda en el reverso indicando con letra legible los datos de identificación de la autoría (nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar), así como la categoría en la que participan y el título del trabajo.

• En el caso, de vídeos las producciones se presentarán en un DVD estándar u otro soporte reproducible en cualquiera reproductor convencional, pudiendo contener menú de inicio. El formato será MPEG2 PAL, configurado como zona 2 o como zona libre. Su duración no podrá exceder de 10 minutos. El soporte no podrá contener más de un programa y deberá estar identificado con los datos de la autoría (nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar) y la categoría en la que participan y el título de la creación presentada, así como una ficha técnica.

• Todos los textos, locuciones y grafismos empleados en los trabajos deberán utilizar el gallego. No se admitirá ningún trabajo en soporte distinto de los anteriores o que no respete las condiciones indicadas.

4. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

Artículo 6. Modalidad de actividades cooperativizadas dirigido al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial

1. El alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y de educación especial podrán presentar a este concurso las memorias de actividades realizadas cooperativamente por grupos de alumnos o alumnas. Las actividades podrán consistir, entre otras, en viajes de ampliación de estudios, festivales de fin de curso, campeonatos deportivos, periódicos, páginas web, programas de radio u obras de teatro.

2. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo.

b) Un accésit.

3. La memoria de los trabajos realizados describirá el proceso de elaboración y realización de la actividad de manera que indique:

a) Título del trabajo.

b) Definición de los objetivos, aclarando las metas que se pretenden alcanzar y los beneficios de tipo cooperativo que se espera que reporte la actividad.

c) Asignación de tareas. Se debe dividir el trabajo en partes y decidir que persona o personas se encargan de cada una de ellas. Para ello es importante tener en cuenta los intereses de cada una, sus posibilidades, conocimientos, preferencias, etc.

d) Tareas desarrolladas. Se debe especificar qué tipo de recursos se precisan para llevar a cabo la actividad y cuales de ellos se utilizan. Estos pueden ser materiales de tipo documental, gráficos, sonoros, económicos, etc. También es necesario precisar la manera de obtenerlos.

e) Dinámica de las reuniones. Para que el trabajo esté coordinado hay que celebrar reuniones periódicas para poner en común lo realizado, así como para establecer cuales son las siguientes tareas, los plazos, las personas encargadas de realizarlas y cualquier decisión sobre la marcha del proyecto. A este fin, se deben levantar actas de las reuniones en las que se deje constancia de todo ello.

f) Resultado final.

Esta memoria tendrá una extensión máxima de 6 hojas DIN A4 escritas por una sola cara editada en Arial con un cuerpo de 12 puntos y unos márgenes de 15 mm en cada borde. Se deberá entregar un ejemplar en papel y su soporte en sistema informático. Se añadirán, como anexos, el resultado final y los documentos precisos para justificar la realización del proyecto, en sus diferentes etapas, tales como fotografías de la realización, documentos, materiales realizados y actas de las reuniones, debidamente identificados con el nombre del centro y el título del proyecto.

4. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

Artículo 7. Modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigida al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial

1. El alumnado de los centros educativos que impartan formación profesional específica y de enseñanzas de régimen especial en los que se hayan realizado actividades de fomento y divulgación del cooperativismo podrán presentar a este concurso los proyectos empresariales elaborados por ellos, bajo la única modalidad de proyectos empresariales cooperativos.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos podrán optar a los siguientes premios:

a) Premio al mejor proyecto.

b) Un accésit al proyecto finalista.

3. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial, bajo la fórmula cooperativa, original, coherente y viable económicamente.

Los proyectos deberán estar redactados en gallego y se presentarán en formato papel y en formato electrónico que permita su posterior publicación, acompañados obligatoriamente de una ficha resumen según el modelo que puede obtenerse en el apartado de Cooperativismo y Economía Social en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/, así como de un currículo del grupo (nombres, apellidos, edades y estudios del alumnado, y del profesor o profesora, o del director o directora).

4. En la elaboración de cada proyecto deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas, que deberán estar dirigidos por un profesor o profesora, o un director o directora.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)

2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, las personas físicas, titulares de un centro educativo, disponen de la capacidad económica y técnica que les permita acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las administraciones. Por lo tanto, las personas físicas presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

b) Trabajos que se presentan al certamen según se indica:

• Modalidad de actividades artísticas: dibujos, pinturas, maquetas, fotografías y/o vídeos, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.

• Modalidad de actividades cooperativizadas: memorias de las actividades realizadas cooperativamente, según lo establecido en el artículo 6.

• Modalidad de proyectos empresariales cooperativos: proyectos, ficha resumen y currículos del grupo, así como del profesor o profesora, o director o directora, según lo señalado en al artículo 7.

2. No será necesario presentar la documentación acreditativa de representación que ya hubiera sido presentada anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Non obstante, los trabajos del alumnado en la modalidad de actividades artísticas, debidamente identificados, deberán entregarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Se podrá utilizar cualquier tipo de envío siempre que se garantice la entrega en el lugar y plazo previsto en la convocatoria.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad.

b) DNI o NIE de la persona representante.

Solo para las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas, la siguiente documentación:

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud previa de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de los interesados aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Tribunales y criterios de evaluación

1. Los trabajos que participen en las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Dos personas, nombradas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, especialistas en las materias de dibujo y pintura y en audiovisual, respectivamente.

c) La persona titular de la Secretaría General de Empleo, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• Representación de los valores y actitud que representa el cooperativismo, hasta 25 puntos.

• Grado de organización mostrado en la realización del trabajo por el grupo, hasta 25 puntos.

• Originalidad del trabajo y tema elegido, hasta 25 puntos.

• Calidad final del trabajo presentado, hasta 25 puntos.

2. Los proyectos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Una persona nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Una persona técnica especialista en cooperativismo nombrada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) La persona titular de la Secretaría General de Empleo, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:.

• La coherencia del trabajo, hasta 25 puntos.

• La originalidad del tema elegido, hasta 25 puntos.

• La viabilidad económica del proyecto, hasta 25 puntos.

• La relación con el entorno donde se desarrolla, hasta 25 puntos.

3. Los tribunales podrán proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 13. Apoyo a los centros educativos para la realización de actividades de promoción del cooperativismo

Con el objeto de facilitar la realización de las actividades de promoción del cooperativismo, los centros educativos podrán solicitar asesoramiento en materia de los principios y valores cooperativos a través de escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. El tribunal hará pública la relación provisional de los trabajos propuestos para los premios en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/

2. Contra ella se podrá presentar reclamación dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. Dicha presentación deberá hacerse únicamente por medios electrónicos.

3. Transcurrido el plazo, de no existir reclamaciones, la propuesta se convertirá en definitiva. De existir reclamaciones, el tribunal las resolverá y emitirá la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

4. La persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

6. Una vez publicada la resolución definitiva, las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Justificación y pago

1. Los importes de los premios correspondientes a las modalidades de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas serán abonados a los centros de enseñanza ganadores de oficio por la Secretaría General de Empleo.

2. En el plazo indicado en la convocatoria, los centros premiados deberán remitir la siguiente documentación justificativa del destino del importe recibido:

a) Facturas justificativas de la adquisición del material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, o del coste de la realización de una actividad formativa, deportiva o cultural dirigida al alumnado del centro.

b) Memoria explicativa indicando el objeto del gasto, justificación del mismo y alumnado beneficiario.

c) Declaración firmada por la persona que ocupe la dirección del centro que acredite la conformidad de las facturas presentadas, así como el justificante bancario de transferencia conforme fue abonada la factura que se presenta como justificación del premio otorgado.

3. Los importes de los premios correspondientes a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán abonados a las personas autoras del proyecto. Para ello el centro responsable del proyecto premiado deberá presentar la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II a esta orden, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

a) Declaración firmada por todos los autores del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada uno de ellos.

b) Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto.

c) Acta de las reuniones del grupo promotor con los datos de identificación de las personas integrantes (nombre y apellidos, domicilio y DNI).

d) Datos identificativos de cada una de las personas participantes según el modelo del anexo III, firmado por cada participante.

Además, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

e) DNI o NIE de las personas participantes.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificad de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

4. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

5. Excepcionalmente, en el caso de alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. La justificación deberá presentarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificio administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Dicha presentación deberá hacerse únicamente por medios electrónicos.

Artículo 16. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Transparencia

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de la ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en este certamen implica, sin necesidad de declaración alguna por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, con los medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que consideren oportunos.

2. La Consellería de Economía, Empleo e Industria se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que crea convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. Se considera que las personas participantes en el certamen prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Economía, Empleo e Industria en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres meses a partir del día de la entrega de los premios.

4. La participación en este certamen implica la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 19. Deberes de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza para el año 2018

Artículo 20. Convocatoria

Se convoca para el año 2018 el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes y trabajos

El plazo de presentación de las solicitudes y trabajos comienza al día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2018. No obstante, si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Cuantía de los premios

1. Los trabajos presentados a la modalidad de actividades artísticas dirigido al alumnado de infantil y primaria, y a la modalidad de actividades cooperativizadas, dirigido al alumnado de los centros de secundaria, en sus distintas categorías, podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 2.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural o deportiva dirigida al alumnado del centro.

b) Un accésit por cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 1.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural o deportiva dirigida al alumnado del centro.

Se podrán acumular los importes de los distintos premios en caso de que el centro resulte ganador de más de un premio.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigido al alumnado de los centros de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, podrán optar a los siguientes premios:

• Un premio al mejor proyecto empresarial cooperativo con la siguiente dotación:

– Un premio de 4.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto premiado.

• Un accésit con la siguiente dotación:

– Un premio de 3.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto finalista.

Artículo 23. Plazo de presentación de la documentación justificativa

1. En la modalidad de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas, el plazo de presentación de la documentación justificativa del destino del importe recibido finalizará el 30 de noviembre de 2018.

2. En la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, el plazo de presentación de la documentación justificativa para el pago de estos premios finalizará el 31 de octubre de 2018. No obstante, esta documentación también podrá presentarse junto con la solicitud.

Artículo 24. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, aplicación 09.40.324C.480.1, del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2017, hasta un importe máximo de 28.000 euros.

Artículo 25. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2018.

Disposición adicional primera

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación en los casos en que así se prevéen la norma reguladora autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a loppd.industria@xunta.gal

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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