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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4421

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas San Cayetano II y Santos.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas San Cayetano II y Santos, y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escritos de fecha 7 de agosto de 2017, María del Carmen Fernández Vidal (35423542-T) y José González Vidal (35243120-J) solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas San Cayetano II y Santos.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas y del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación de los expedientes, son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre) y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Guadalupe González Fernández (76864666-T), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: San Cayetano II.

Situación:

Cuadrícula número: 43.

Polígono: H.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 16.6.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: María del Carmen Fernández Vidal (35423542-T) y José González Vidal (35243120-J).

Nueva titular: Guadalupe González Fernández (76864666-T).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Santos.

Situación:

Cuadrícula número: 49.

Polígono: A.

Distrito: O Grove (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 28.12.1956.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: María del Carmen Fernández Vidal (35423542-T) y José González Vidal (35243120-J ).

Nueva titular: Guadalupe González Fernández (76864666-T).

La nueva titular de las concesiones se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 12 de diciembre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo