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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4586

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 15 de enero de 2018 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018.

El título II de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, dedica el capítulo II a regular las retribuciones de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada ley, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico deberán adecuarse a las normas que con carácter básico se incluyan en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Por lo tanto, esta orden, de existir variación en las condiciones retributivas que se establezcan en los presupuestos generales del Estado para el año 2018, deberá ser objeto de actualización.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo dispuesto en la mencionada Ley 8/2017, de 26 de diciembre

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

1. Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que les pueda corresponder por su previa condición de empleados publicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden. Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2018, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden, no experimentará ninguna modificación con respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2017 y se percibirá en catorce mensualidades, siendo doce de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

3. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006 y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante o Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto tres de esta instrucción.

4. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tercera. Devengo de retribuciones

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, para lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2013, por la que regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en su caso, en su normativa de desarrollo.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

a) Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 48.g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, experimentarán la reducción correspondiente en cada caso, sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

Para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en ella, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en fecha de 1 de junio o de 1 de diciembre, según los casos, se devengaría en la jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en los que se hubiese prestado servicio sin reducción de jornada.

Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicara el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.

b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.

3. Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes al que correspondan, excepto en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

Dado que el complemento específico se percibe en catorce mensualidades, sin modificación da su devengo, que seguirá siendo en doce, las reglas previstas en este epígrafe son de aplicación a este complemento, por lo que, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional, del mes de junio o diciembre según el semestre en el que se produzca el cambio, bien referida al primero día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.

En su caso, idéntica regla se aplicará para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a los que se refiere el punto segundo 3.c); en este caso, los días del mes en el que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose a estos efectos como si todos los servicios prestados por el funcionario en la Comunidad Autónoma hubiesen sido en la última consellería, organismo o centro al que estuviera adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.

Cuarta. Descuentos

1. En el año 2018 el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2016, incrementado en un 0,25 %.

En el anexo VI de esta orden se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y del personal de la Administración de justicia (Mugeju), que corresponden al tipo del 1,69 %, incrementadas en un 0,25 %.

2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados de personal deben retener en nómina cada mes continuarán siendo del 3,86 % de los haberes reguladores pasivos establecidos para el año 2016, incrementados en el 0,25 %, de modo que para todos os funcionarios del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.

Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan asimismo en el anexo VI de esta orden.

El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social, continuará cotizando de acuerdo con este sistema.

3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en la que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse estas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, lo mismo que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en los que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como a las del resto de personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto Ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VIII.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, no se incrementarán respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Los complementos de carrera que se perciban en el año 2018 como consecuencia de nuevos reconocimientos se abonarán en las siguientes cuantías:

Cuantía anual por grado: 2.937,84 euros.

Cuantía anual por grado personal de cuota: 2.907,24 euros.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, con los siguientes importes por grado:

Cuantía anual por grado: 1.836,24 euros.

Cuantía anual por grado personal de cuota: 1.817,04 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, con los siguientes importes por grado y año:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe

A1

2.364,96 €

A2

1.655,04 €

C1

1.067,40 €

C2

905,88 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

732,12 €

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera los siguientes importes:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2017 por complementos de carrera no experimentarán modificación.

Los complementos de carrera que se perciban, como consecuencia de nuevos reconocimientos o reconocimiento de nuevos grados, se abonarán en la cuantía de 2.937,84 euros/año por grado.

b) El personal diplomado sanitario percibirá como complemento de carrera en el año 2018 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, con la cuantía de 1.762,68 euros/año por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, con los siguientes importes por grado y año:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe

A1

2.320,92 €

A2

1.625,64 €

C1

1.023,36 €

C2

871,56 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

706,92 €

4. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme al régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, con los importes que figuran en el anexo IX.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirá en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo X.

5. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, y con los importes que figuran en el anexo XI.

Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan la cuota de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el número 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

6. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, con los importes que se recogen en el anexo XII.

7. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salude, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, con los importes que se recogen en el anexo XIII.

8. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, con los importes que se recogen en el anexo XIV.

9. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo se mantendrá en las mismas cuantías que venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2017. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en la que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

10. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

11. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, no experimentarán ninguna respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con las cuantías que se recogen en el anexo XV.

12. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), el personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud non sujeto al V Convenio colectivo único da Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

13. El importe de la paga extraordinaria del personal non recogido en los puntos anteriores, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.

14. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XVI.

El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción quinta de esta orden percibirá adicionalmente, además de los importes recogidos en el anexo XVI en el mes de junio la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.

Sexta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y en la restante normativa que les sea de aplicación.

2. En el anexo XVII se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2017, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de la normativa específica.

3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, no experimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Séptima. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

Con efectos económicos de 1 de enero de 2018 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

Octava. Otras instrucciones

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sean nombrados, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios recogido en el anexo II y complemento de destino mensual que perciban, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto tres de la instrucción segunda.

El complemento de productividad podrá atribuírseles, en su caso, a los funcionarios interinos a los que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

3. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no experimentarán incremento respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, éstas no experimentarán incremento respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

5. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en la letra a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrán derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que la finalización de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las harás efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y conforme a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayese en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.

6. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que produjo efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta del que le corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda ningún reintegro, en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fuesen superiores.

7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos a los efectos del cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios, se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que estos perciban en sus importes líquidos.

8. En el caso de adscripción, durante el año 2018, de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscriba, éste percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, después de la oportuna asimilación que deberá autorizar la Consellería de Hacienda a propuesta de la consellería interesada.

Sólo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, lo autorice la Consellería de Hacienda.

En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.

10. El alta en nómina del personal laboral temporal y personal funcionario interino deberá contar, en su caso, con la autorización prevista en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse con carácter mensual a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

11. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero forestal del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.

Las retribuciones del trabajador serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios efectivos que dan derecho a su percepción.

Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.

12. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el punto cuatro, número 8 de la misma.

13. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores, no experimentarán incremento respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

14. En las equiparaciones retributivas derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia el personal percibirá:

– Las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden.

– En su caso, un complemento personal transitorio que se denominará «Complemento de equiparación V convenio».

Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho V convenio.

Este complemento se percibirá en catorce mensualidades y se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda.

Este complemento experimentará una reducción de un 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.

15. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete no experimentarán incremento respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

Cuantía mensual sueldo

Cuantía adicional disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Junio/diciembre

Junio/diciembre

Presidente

6.117,23

Vicepresidente y conselleiros

5.338,92

Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados

4.344,91

1.159,87

854,11

Cuantía mensual sueldo

Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

4.680,56

Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo

3.975,93

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

Cuantía mensual sueldo

Consejero mayor

5.681,58

Consejeros

5.338,92

c) Consejo Consultivo de Galicia:

Cuantía mensual sueldo

Presidente

5.681,58

Consejeros

5.338,92

ANEXO II
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajos para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia

Retribuciones básicas

Grupo/subgrupo de clasificación

Cuantía mensual

Paga extraordinaria mes de junio y diciembre

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.131,36

43,52

698,13

26,85

A2

978,26

35,48

713,45

25,87

B

855,13

31,14

739,07

26,92

C1

734,51

26,85

634,82

23,19

C2

611,31

18,27

605,73

18,09

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

559,50

13,75

559,50

13,75

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se abonarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengarán conforme a lo dispuesto en la línea 4 de la instrucción segunda de esta orden.

ANEXO III
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia

Complemento de destino

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

988,23

29

886,40

28

849,14

27

811,85

26

712,25

25

631,93

24

594,64

23

557,40

22

520,09

21

482,88

20

448,55

19

425,65

18

402,73

17

379,83

16

356,97

15

334,03

14

311,16

13

288,22

12

265,31

11

242,40

10

219,53

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

15

348,08

14

324,24

13

300,32

12

276,46

11

252,59

10

228,74

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.532,30

28(A)

1.164,51

28(B)

1.064,16

26

960,20

25

858,04

24

776,29

22

633,26

20

517,15

18

469,80

16

455,85

14

435,40

12

414,98

10

394,54

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

14

449,00

12

427,95

10

406,87

El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades.

Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2017.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

20

510,68

16

449,38

14

428,93

ANEXO V
Inspectores de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.

Grupo/subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento específico €/mes

Inspectores de educación

A1

26

658,04

Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

601,12

Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

550,13

Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

550,13

Maestros

A2

21

550,13

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipo de centros

Centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas €/mes

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados €/mes

Director

A

647,66

530,78

B

557,85

480,47

C

504,99

347,72

D

457,16

257,10

Vicedirector

A

284,91

 

B

279,39

 

C

201,39

 

D

173,54

 

Jefe de estudios

A

284,91

184,69

B

279,39

173,54

C

201,39

167,98

D

173,54

123,42

Secretario

A

284,91

184,69

B

279,39

173,54

C

201,39

167,98

D

173,54

123,42

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

Euros/mes

Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados

Jefatura de departamento

67,70

Coordinador de formación en centros de trabajo

67,70

Centros integrados de formación profesional

 

Jefatura de departamento

67,70

Coordinador de formación en centros de trabajo

67,70

Coordinador de emprendimiento

67,70

Coordinador de programas internacionales

67,70

Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación

67,70

Coordinador de innovación y formación del profesorado

67,70

Coordinador de biblioteca de centro integrado

67,70

Coordinador de residencia

67,70

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria

 

Jefatura de departamento de orientación

67,70

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza

Jefatura de departamento

67,70

Centros residenciales docentes

Jefatura de residencias

284,91

Director de residencias

67,70

Responsable de menos de tres unidades en centros de educación infantil y primaria

67,70

Miembros de los equipos de orientación específicos

284,91

CAFI y CEFORES

Dirección

557,85

Asesor

284,91

Asesor técnico docente

284,91

Profesor de colegios rurales agrupados:

67,70

Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

67,70

Coordinador del equipo de dinamización de la lengua gallega

67,70

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

Euros/mes

Inspector jefe provincial

955,98

Inspector coordinador de sector

746,12

Inspector de educación

715,47

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:

Euros/mes

1er período

60,40

2º período

77,66

3er período

103,58

4º período

146,70

5º período

43,14

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:

Euros/mes

Tutoría y otras funciones docentes

44,50

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa el siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder del 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable en 31 de diciembre de 2017, serán las mismas que a 31 de diciembre de 2017.

ANEXO VI
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

48,22

A2

37,95

B

33,23

C1

29,15

C2

23,06

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

19,66

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero número 3 de esta orden.

Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

110,14

A2

86,68

B

75,90

C1

66,57

C2

52,67

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

44,90

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el apartado tercero número 3 de esta orden.

ANEXO VII

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo mensual

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento específico

Junio/diciembre

Junio/diciembre

I. Titulados superiores

1.821,77

448,55

500,40

II. Titulados de grado medio

1.521,01

356,97

441,09

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

1.277,87

356,97

441,09

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

1.221,25

311,16

421,29

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

1.034,83

265,31

401,55

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

927,54

219,53

381,76

Complementos salariales:

Trienio

29,11 €/mes

Especial dedicación

42,66 €/mes

Complemento de peligrosidad

80,13 €/mes

Complemento de toxicidad

80,13 €/mes

Complemento de penosidad

80,13 €/mes

Complemento de disponibilidad horaria

400,67 €/mes

Complemento de funciones

157,95 €/mes

Personal directivo: retribuciones fijas máximas por niveles:

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

73.684,52

64.309,42

56.379,26

50.450,12

43.596,02

Grupo 2

64.309,42

56.379,26

50.450,12

43.596,02

 

Grupo 3

56.379,26

50.450,12

43.596,02

 

 

Grupo 4

50.450,12

43.596,02

 

 

 

ANEXO VIII

Categoría

Grupo

Nivel

Sueldo

Compl. destino

Compl. específico

Produtividad

PRD

Compl. de grado

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.131,36

849,14

2.435,51

0,00

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.131,36

811,85

2.029,49

0,00

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.131,36

849,14

2.434,31

0,00

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.131,36

886,40

2.604,83

0,00

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

1.131,36

886,40

2.104,06

0,00

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.131,36

811,85

1.738,07

0,00

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.131,36

886,40

2.104,06

0,00

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.131,36

886,40

2.128,44

0,00

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.131,36

811,85

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.131,36

849,14

1.977,48

0,00

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.131,36

811,85

1.977,48

0,00

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.131,36

811,85

1.977,48

0,00

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.131,36

849,14

1.890,30

0,00

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.131,36

849,14

1.890,30

0,00

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.131,36

849,14

1.890,30

0,00

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.131,36

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.131,36

811,85

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.131,36

811,85

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.131,36

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.131,36

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.131,36

811,85

1.038,54

0,00

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.131,36

712,25

1.016,28

0,00

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

978,26

712,25

1.579,66

0,00

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

978,26

631,93

1.270,27

0,00

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

978,26

631,93

659,72

0,00

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

978,26

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

978,26

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

978,26

712,25

1.668,09

0,00

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

978,26

712,25

1.016,28

0,00

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

978,26

712,25

1.579,66

0,00

0,00

0,00

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.125,41

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.125,41

0,00

0,00

0,00

0,00

90,03

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.125,41

0,00

0,00

0,00

0,00

202,58

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.125,41

0,00

0,00

0,00

0,00

315,12

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.125,41

0,00

0,00

0,00

0,00

427,65

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

955,13

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

955,13

0,00

0,00

0,00

0,00

76,41

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.131,36

712,25

718,46

177,59

0,00

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.131,36

594,64

591,17

159,82

0,00

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.131,36

557,40

481,61

150,93

0,00

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.131,36

557,40

449,78

150,93

0,00

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

978,26

712,25

718,46

217,09

0,00

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

978,26

594,64

591,17

199,33

0,00

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

978,26

482,88

453,27

129,27

0,00

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

978,26

482,88

400,21

129,27

0,00

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

978,26

482,88

241,12

119,87

0,00

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

978,26

482,88

0,00

286,18

0,00

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

978,26

482,88

0,00

286,18

0,00

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

978,26

482,88

0,00

286,18

0,00

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

978,26

482,88

0,00

211,40

0,00

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

978,26

482,88

0,00

211,40

0,00

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

978,26

482,88

0,00

211,40

0,00

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

978,26

482,88

0,00

173,99

0,00

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

978,26

482,88

0,00

173,99

0,00

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

978,26

482,88

0,00

173,99

0,00

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

978,26

482,88

0,00

136,60

0,00

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

978,26

482,88

0,00

136,60

0,00

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

978,26

482,88

0,00

136,60

0,00

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

978,26

520,09

0,00

(*)

0,00

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

559,50

324,24

363,95

96,13

0,00

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

559,50

324,24

289,22

96,13

0,00

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

559,50

324,24

236,47

96,13

0,00

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

559,50

324,24

250,41

96,13

0,00

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

559,50

348,08

285,03

88,44

0,00

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

559,50

300,32

296,27

137,36

0,00

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

559,50

300,32

213,29

96,13

0,00

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

734,51

594,64

521,16

199,33

0,00

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

734,51

448,55

351,45

133,20

0,00

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

734,51

425,65

303,54

106,56

0,00

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

734,51

402,73

162,14

106,56

0,00

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

734,51

402,73

327,88

133,20

0,00

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

734,51

402,73

162,14

159,82

0,00

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

734,51

402,73

239,03

106,56

0,00

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

734,51

402,73

321,24

133,20

0,00

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

734,51

402,73

162,14

106,56

0,00

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

734,51

402,73

162,14

106,56

0,00

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

734,51

594,64

521,16

199,33

0,00

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

734,51

448,55

337,55

133,20

0,00

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

611,31

448,55

329,89

133,20

0,00

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

611,31

425,65

301,86

159,82

0,00

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

611,31

425,65

264,59

97,67

0,00

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

611,31

402,73

306,29

133,20

0,00

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

611,31

402,73

306,29

133,20

0,00

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

611,31

379,83

269,80

159,82

0,00

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

611,31

356,97

196,57

97,67

0,00

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

611,31

356,97

224,14

97,67

0,00

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

611,31

356,97

219,76

97,67

0,00

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

611,31

356,97

257,38

97,67

0,00

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

611,31

356,97

242,37

97,67

0,00

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

611,31

356,97

183,96

97,67

0,00

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

611,31

402,73

250,73

133,20

0,00

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

611,31

356,97

196,57

97,67

0,00

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

611,31

356,97

288,59

97,67

0,00

0,00

(*) La cantidad que resulte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

978,26

594,64

469,58

159,82

0,00

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

978,26

594,64

527,65

159,82

0,00

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

978,26

557,40

447,52

155,37

0,00

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

978,26

557,40

416,55

155,37

0,00

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

978,26

557,40

267,71

150,93

0,00

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

978,26

557,40

416,55

159,82

0,00

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

978,26

520,09

269,17

137,62

0,00

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

978,26

520,09

259,00

137,62

0,00

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

978,26

520,09

259,00

137,62

0,00

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

978,26

520,09

240,06

176,33

0,00

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

978,26

520,09

259,00

155,37

0,00

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

978,26

520,09

259,00

137,62

0,00

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

978,26

520,09

183,27

137,62

0,00

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

978,26

520,09

196,67

137,62

0,00

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

978,26

557,40

257,94

106,66

0,00

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

978,26

557,40

366,29

147,04

0,00

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

978,26

557,40

478,37

147,04

0,00

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

978,26

520,09

278,77

137,62

0,00

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

978,26

520,09

257,94

158,44

0,00

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

978,26

557,40

267,71

150,93

0,00

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

978,26

520,09

0,00

341,59

0,00

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

978,26

520,09

0,00

341,59

0,00

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

978,26

520,09

0,00

341,59

0,00

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

978,26

520,09

0,00

266,80

0,00

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

978,26

520,09

0,00

266,80

0,00

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

978,26

520,09

0,00

266,80

0,00

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

978,26

520,09

0,00

229,40

0,00

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

978,26

520,09

0,00

229,40

0,00

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

978,26

520,09

0,00

229,40

0,00

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

978,26

520,09

0,00

192,00

0,00

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

978,26

520,09

0,00

192,00

0,00

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

978,26

520,09

0,00

192,00

0,00

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

978,26

557,40

159,12

44,41

0,00

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

978,26

557,40

0,00

(**)

0,00

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

978,26

520,09

0,00

44,41

0,00

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

978,26

557,40

267,71

150,93

0,00

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

978,26

557,40

267,71

150,93

0,00

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

978,26

520,09

264,99

197,69

0,00

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

978,26

520,09

444,41

197,69

0,00

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

978,26

520,09

278,14

137,62

0,00

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

978,26

520,09

264,99

197,69

0,00

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

978,26

520,09

269,18

44,41

0,00

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

978,26

520,09

259,00

137,62

0,00

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

734,51

402,73

169,99

106,56

0,00

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

734,51

425,65

169,99

158,28

0,00

0,00

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

611,31

402,73

167,10

97,67

0,00

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

611,31

356,97

183,96

97,67

0,00

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

611,31

356,97

183,96

97,67

0,00

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

611,31

356,97

162,95

97,67

0,00

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

611,31

356,97

183,96

97,67

0,00

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

611,31

379,83

183,96

149,48

0,00

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

611,31

356,97

183,96

97,67

0,00

0,00

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspendería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.131,36

849,14

972,41

1.250,93

87,37

0,00

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.131,36

849,14

972,41

1.250,93

87,37

0,00

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

1.131,36

849,14

972,41

1.250,93

87,37

0,00

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

1.131,36

849,14

0,00

1.250,93

87,37

0,00

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.131,36

849,14

972,41

1.250,93

87,37

0,00

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.131,36

712,25

884,00

983,17

85,74

0,00

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.131,36

712,25

884,00

983,17

85,74

0,00

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

1.131,36

712,25

884,00

983,17

85,74

0,00

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

1.131,36

712,25

0,00

983,17

85,74

0,00

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

699,53

81,66

0,00

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

699,53

81,66

0,00

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

699,53

81,66

0,00

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

699,53

81,66

0,00

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

699,53

81,66

0,00

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

699,53

81,66

0,00

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.131,36

712,25

884,00

279,68

0,00

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.131,36

712,25

1.560,28

279,68

0,00

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.131,36

712,25

1.864,29

279,68

0,00

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.131,36

594,64

1.159,17

279,68

0,00

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.131,36

594,64

1.463,19

279,68

0,00

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.131,36

712,25

2.072,75

279,68

0,00

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.131,36

712,25

1.394,63

279,68

0,00

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.131,36

594,64

714,71

279,68

0,00

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

81,66

0,00

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

505,48

81,66

0,00

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

505,48

81,66

0,00

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

699,53

81,66

0,00

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

81,66

0,00

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

795,62

279,68

0,00

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

1.131,36

594,64

0,00

279,68

0,00

0,00

ANEXO IX
PRD turnos

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Turno rot. simple

Turno rot. completa

A2

27,09 €/mes

54,19 €/mes

C1

21,27 €/mes

42,57 €/mes

C2

19,36 €/mes

38,71 €/mes

A. prof.

15,98 €/mes

31,93 €/mes

ANEXO X

Código

Denominación

Turno

PRD

S-A2-25

Enfermero/a consulta ext. hospital

R. simple

27,09 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a consulta II.AA.

R. simple

27,09 €/mes

ANEXO XI

Mod.

Factores

Médico general

Pediatra

Odontólogo

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente social

A

Ordinaria

0,306641 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

74,79 €/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

224,39 €/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

299,18 €/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

373,97 €/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

74,79 €/mes

74,79 €/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

149,60 €/mes

149,60 €/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

186,98 €/mes

186,98 €/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

224,39 €/mes

224,39 €/mes

B

Ordinaria

0,306641 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

149,60 €/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

186,98 €/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

224,39 €/mes

 

 

C

 

0,112158 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

(Dif. con 1.050×0,306641 €/mes/aseg.)

E

I

40 % de la mod. A

156,74 €/mes

 

40 % de la mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

292,69 €/mes

 

50 % de la mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

368,85 €/mes

 

60 % de la mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

37,40 €/mes

67,32 €/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

74,79 €/mes

104,72 €/mes

Más de 3 municipios

 

 

 

149,60 €/mes

179,51 €/mes

F

149,60 €/mes

149,60 €/mes

 

74,79 €/mes

 

 

G

 

224,39 €/mes

 

 

112,20 €/mes

 

 

H

Jefe de unidad

74,79 €/mes

74,79 €/mes

 

 

 

 

Jefe de servicio

224,39 €/mes

224,39 €/mes

224,39 €/mes

 

 

 

Coord. de área

186,98 €/mes

186,98 €/mes

186,98 €/mes

74,79 €/mes

74,79 €/mes

74,79 €/mes

Coord. de servicio

 

 

 

112,20 €/mes

112,20 €/mes

 

I

 

224,39 €/mes

88,59 €/mes

 

 

 

J

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y en el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO XII
Retribuciones complementarias de los médicos de urgencias hospitalarias

Trabajo a turnos

73,71 €/mes

Noturnidad

4,87 €/hora

Festividad

11,58 €/hora

Jornada complementaria

26,58 €/hora

Atención urgente

161,18 €/mes

ANEXO XIII
Retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada

Noturnidad

3,90 €/hora

Festividad

9,26 €/hora

Jornada complementaria

24,52 €/hora

ANEXO XIV
Retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada

Noturnidad

2,48 €/hora

Noturnidad de sábado y víspera de festivo

7,44 €/hora

Festividad

7,44 €/hora

Jornada complementaria

16,06 €/hora

ANEXO XV
(Atención continuada)

Guardias médicas servicios jerarquizados

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo €

€/hora

Presencia física

17 horas

387,60

22,80

Presencia física

24 horas

547,20

22,80

Localizada

17 horas

193,46

11,38

Localizada

24 horas

273,12

11,38

Enfermero/a equipos transpl. perfusión, hemodi. e his.

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo €/mes

Presencia física

67 horas/mes

678,76

Localizada

134 horas/mes

678,76

Atención continuada urgencias extrahospitalarias

Modalidad prest. de servicio

Valor módulo €/hora

Presencia física personal facultativo

22,80

Localizada personal facultativo

11,38

Presencia física enfermero/a

18,14

Localizada enfermero/a

9,07

Atención continuada residentes en formación

Residentes licenciados:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe €

Presencia física:

Primer año

Hora guardia

12,57

17 horas

213,69

24 horas

301,68

Segundo año

Hora guardia

14,38

17 horas

244,46

24 horas

345,12

Tercer año

Hora guardia

16,19

17 horas

275,23

24 horas

388,56

Cuarto y quinto año

Hora guardia

17,93

17 horas

304,81

24 horas

430,32

Residentes diplomados:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe €

Enfermera/o en formación 1er año

Hora guardia

10,25

17 horas

174,25

24 horas

246,00

Enfermera/o en formación 2º año

Hora guardia

11,32

17 horas

192,44

24 horas

271,68

Atención continuada personal no facultativo

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo RDL 5/2015

Valor módulo €

€/hora

A: serv. noche (10 horas)

A2

39,00

3,90

A: serv. noche (10 horas)

C1

31,70

3,17

A: serv. noche (10 horas)

C2 y a. prof.

27,90

2,79

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

65,10

9,30

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C1

51,10

7,30

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y a. prof.

46,48

6,64

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

65,00

6,50

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

51,20

5,12

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y a. prof.

46,50

4,65

Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias de atención especializada

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo

Importe €

Presencia física

4 horas

161,36

ANEXO XVI
Cuantía adicional que se percibirá en los meses de junio y diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

PRD

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.435,51

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

2.029,49

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.434,31

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.604,83

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

2.104,06

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.738,07

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.104,06

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.128,44

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.977,48

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.977,48

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.977,48

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.890,30

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.890,30

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.890,30

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.038,54

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.016,28

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.579,66

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.270,27

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

659,72

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.668,09

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.016,28

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.579,66

0,00

0,00

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

718,46

177,59

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

591,17

159,82

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

481,61

150,93

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

449,78

150,93

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

718,46

217,09

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

591,17

199,33

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

453,27

129,27

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

400,21

129,27

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

241,12

119,87

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0,00

286,18

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0,00

286,18

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0,00

286,18

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0,00

211,40

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0,00

211,40

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0,00

211,40

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0,00

173,99

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0,00

173,99

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0,00

173,99

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0,00

136,60

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0,00

136,60

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0,00

136,60

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0,00

(*)

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

363,95

96,13

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

289,22

96,13

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

236,47

96,13

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

250,41

96,13

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

285,03

88,44

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

296,27

137,36

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

213,29

96,13

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

521,16

199,33

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

351,45

133,20

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

303,54

106,56

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

162,14

106,56

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

327,88

133,20

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

162,14

159,82

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

239,03

106,56

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

321,24

133,20

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

162,14

106,56

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

162,14

106,56

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

521,16

199,33

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

337,55

133,20

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

329,89

133,20

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

301,86

159,82

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

264,59

97,67

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

306,29

133,20

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

306,29

133,20

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

269,80

159,82

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

196,57

97,67

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

224,14

97,67

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

219,76

97,67

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

257,38

97,67

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

242,37

97,67

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

183,96

97,67

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

250,73

133,20

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

162,95

97,67

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

196,57

97,67

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

288,59

97,67

0,00

(*) En el mes de junio, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

(*) En el mes de diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

469,58

159,82

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

527,65

159,82

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

447,52

155,37

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

416,55

155,37

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

267,71

150,93

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

416,55

159,82

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

269,17

137,62

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

259,00

137,62

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

259,00

137,62

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

240,06

176,33

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

259,00

155,37

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

259,00

137,62

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

183,27

137,62

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

196,67

137,62

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

257,94

106,66

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

366,29

147,04

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

478,37

147,04

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

278,77

137,62

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

257,94

158,44

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

267,71

150,93

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0,00

341,59

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0,00

341,59

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0,00

341,59

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0,00

266,80

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0,00

266,80

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0,00

266,80

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0,00

229,40

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0,00

229,40

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0,00

229,40

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0,00

192,00

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0,00

192,00

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0,00

192,00

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

159,12

44,41

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0,00

(**)

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0,00

44,41

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

267,71

150,93

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

267,71

150,93

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

264,99

197,69

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

444,41

197,69

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

278,14

137,62

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

264,99

197,69

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

269,18

44,41

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

259,00

137,62

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

169,99

106,56

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

169,99

158,28

0,00

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

167,10

97,67

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

162,95

97,67

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

183,96

97,67

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

183,96

97,67

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

162,95

97,67

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

183,96

97,67

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

183,96

149,48

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

183,96

97,67

0,00

(*) En el mes de junio, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

(*) En el mes de diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

972,41

1.250,93

87,37

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

972,41

1.250,93

87,37

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

972,41

1.250,93

87,37

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

0,00

1.250,93

87,37

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

972,41

1.250,93

87,37

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

884,00

983,17

85,74

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

884,00

983,17

85,74

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

884,00

983,17

85,74

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

0,00

983,17

85,74

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

795,62

699,53

81,66

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

0,00

699,53

81,66

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

795,62

699,53

81,66

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0,00

699,53

81,66

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

795,62

699,53

81,66

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0,00

699,53

81,66

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

884,00

279,68

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.560,28

279,68

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.864,29

279,68

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.159,17

279,68

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.463,19

279,68

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.072,75

279,68

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.394,63

279,68

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

714,71

279,68

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

795,62

279,68

81,66

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0,00

505,48

81,66

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0,00

505,48

81,66

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

795,62

699,53

81,66

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

795,62

279,68

81,66

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

795,62

279,68

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

0,00

279,68

0,00

ANEXO XVII
Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Sueldo

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos forenses

1.309,66

Gestión procesal y administrativa

1.130,90

Tramitación procesal y administrativa

929,51

Auxilio judicial

843,11

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual de 54,60 euros.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Oficiales

45,28

Auxiliares

34,91

Agentes judiciales

30,14

Secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes

50,94

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores queda fijado como a continuación se indica:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos forenses

65,49

Gestión procesal y administrativa

56,55

Tramitación procesal y administrativa

46,48

Auxilio judicial

42,16

3. Complemento general del puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Pagas extraordinarias

Cuantía mensual

Cuantía cada paga

III

 

Director del Imelga

1.557,61

800,69

Subdirector del Imelga

725,59

Jefatura de servicio del Imelga

725,59

Jefatura de sección del Imelga

687,99

Médico forense

575,31

III

A

Gestor procesal

298,34

372,11

IV

C

Gestor procesal juzgados de paz

284,93

358,75

D

Gestor procesal secretarios juzgados de paz

298,37

III

A

Tramitador procesal

253,64

336,25

B

Tramitador procesal Imelga

319,51

IV

C

Tramitador juzgado de paz

240,23

322,84

III

A

Auxilio judicial

190,59

282,35

B

Auxilio judicial Imelga

256,47

IV

C

Auxilio judicial juzgado de paz

177,18

268,91

IV

-

Escala a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes de secretarios de paz de municipios de más de 7.000 habitantes

432,36

448,36

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con cada paga extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía de cada paga

Director del Imelga

722,06

Subdirector del Imelga

696,27

Jefatura de servicio del Imelga

696,27

Jefatura de sección del Imelga

696,27

Médico forense

644,68

Gestión procesal y administrativa

407,45

Tramitación procesal y administrativa

355,88

Auxilio judicial

332,67

Secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes

407,45

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) La cuantía anual del complemento específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico anual

Director del Imelga (III)

9.048,36

Subdirector del Imelga (III)

7.743,96

Jefatura de servicio del Imelga (III)

7.417,92

Jefatura de sección del Imelga (III)

6.765,60

Médico forense (III)

5.229,48

Coordinador responsable I (A2)

8.105,64

Coordinador responsable II (A2)

7.844,16

Coordinador responsable III (A2)

7.582,68

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

7.321,08

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

6.798,24

Gestor procesal fiscalía (III-A)

5.229,48

Tramitador procesal fiscalía (III-A)

5.229,48

Tramitador procesal y adm. del Imelga (III-B)

5.229,48

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

5.229,48

Auxilio judicial del Imelga (III-B)

5.229,48

b) La cuantía anual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe anual

Secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes (IV)

5.229,48

Gestor procesal (III-A)

5.229,48

Gestor procesal servicio común de apoyo (III-A)

6.307,80

Gestor procesal SCNE (III-A)

6.859,92

Gestor procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.464,44

Gestor procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

5.229,48

Gestor procesal juzgado de paz (IV-C)

5.229,48

Tramitador procesal (III-A)

5.229,48

Tramitador procesal servicio común de apoyo (III-A)

6.370,92

Tramitador procesal SCNE (III-A)

5.881,68

Tramitador procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.464,44

Tramitador procesal juzgado de paz (IV-C)

5.229,48

Auxilio judicial (III-A)

5.229,48

Auxilio judicial SCNE (III-A)

6.859,92

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.464,44

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

5.229,48

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardia.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

241,47

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas

143,10

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días

295,12

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

147,56

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

214,63

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

107,32

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días

134,15

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

67,07

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

53,66

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

26,83

Fiscalías de menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

107,32

b) Programa de actuación de fomento de la productividad.

Cuerpo

Cuantía mensual

Médicos forenses

9,80

Gestión procesal y administrativa

9,80

Tramitación procesal y administrativa

9,80

Auxilio judicial

9,80

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

65,91

Tramitación procesal y administrativa

57,84

Auxilio judicial

49,76

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

269,00

Tramitación procesal y administrativa

215,20

Auxilio judicial

161,40

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jornada

Cuantía diaria

Vespertina de lunes a viernes

47,01

Sábado

78,35

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial: 97,93 euros por cada período de 15 días.