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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2018 Pág. 5361

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y el desmantelamiento de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado (GNL) de suministro al municipio de Carral, cuya titularidad corresponde a Gas Galicia SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 14.2.2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Carral, en la provincia de A Coruña (expediente IN627A 2007/11-1); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.2.2008 y en el Boletín Oficial de la provincia de 1.3.2008.

Segundo. El 19.1.2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural y planta satélite de GNL en Carral (A Coruña), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2007/11-1).

El suministro de gas natural al término municipal de Carral (A Coruña) se realizará en una primera fase desde una planta de GNL (gas natural licuado) que se situará en la parcela 91 del polígono industrial de Os Capelos, en el ayuntamiento de Carral. Una vez rematado el ramal de alta presión de gas natural a Carral, se dispondrá de un punto de entrega, pasando éste a realizar el suministro de gas natural a la red de distribución de la población de Carral.

Tercero. El 28.3.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció, en concreto, la utilidad pública del gasoducto de distribución de gas natural denominado ramal de suministro en 10 bar a Carral (expediente IN627A 2011/5-0); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14.5.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 8.5.2012.

Cuarto. El 20.7.2017 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para el cierre de la planta de GNL de suministro al municipio de Carral, acompañada del proyecto titulado Desmantelamiento de la planta de GNL de suministro al municipio de Carral (A Coruña) y de la separata técnica para el Ayuntamiento de Carral.

Quinto. El 10.8.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del proyecto de autorización administrativa de desmantelamiento de la planta de GNL, presentado por Gas Galicia SDG, S.A., al Ayuntamiento de Carral por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Carral no contestó a esta petición de informe, ni a la reiteración de esta petición efectuada el 5.10.2017, por lo tanto, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Sexto. El 28.8.2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe favorable sobre la solicitud de cierre de la planta de GNL de suministro al municipio de Carral.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 88 a 91 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

• Autorizar el cierre, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado (GNL) de suministro al municipio de Carral, cuya titularidad corresponde a Gas Galicia SDG, S.A.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El cierre y desmantelamiento de instalaciones que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de autorización administrativa presentado por la empresa titular de las instalaciones bajo la denominación Desmantelamiento de planta de gas natural licuado de suministro al municipio de Carral (A Coruña), firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con referencia GDP41117040008; y en el que figura un presupuesto de 83.837,73 euros.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en su ITC-ICG 04 plantas satélite de gas natural licuado (GNL), aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tercera. El plazo para el cierre y desmantelamiento que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos, y una vez finalizados estos trabajos, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el cierre autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas