PO. Procedimiento ordinario 174/2017
Procedimiento de origen: sobre ordinario.
Demandante: Patricia Rodríguez Zampalo
Abogada: María Dolores Rodríguez Amoroso
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Fundación Vicente Ferrer, Cáritas, herederos de Pascual Carballo Rey
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 174/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Rodríguez Zampalo contra Fondo de Garantía Salarial, Fundación Vicente Ferrer, Cáritas y herederos de Pascual Carballo Rey, sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Patricia Rodríguez Zampalo contra los herederos del empresario individual Pascual Carballo Rey, a la entidad Fundación Vicente Ferrer y la entidad Cáritas Internacional. En consecuencia, debo condenar y condeno a los herederos del empresario individual de Pascual Carballo Rey, a la entidad Fundación Vicente Ferrer y a la entidad Cáritas Internacional a que abonen a la demandante la cantidad de 830,90 euros brutos por salarios devengados en abril de 2016 y la compensación económica por vacaciones, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 756,60 euros como indemnización por extinción de la relación laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación en legal forma a los herederos de Pascual Carballo Rey, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de diciembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia