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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 6268

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de enero de 2018 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los/las profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2005 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los/las profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, la Consellería de Sanidad desarrolló los elementos necesarios para la identificación individualizada de los/las profesionales que intervienen en dichos procedimientos; tal y como se contempla en el Decreto 70/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el código numérico personal de los/as profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Desde ese momento, el marco legislativo se amplió, y mediante el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se determinó como sistema de firma electrónica los «certificados de empleado público» así como el documento nacional de identidad electrónico, regulado por el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.

Con el objetivo de disponer de este tipo de certificados, existirá un prestador de servicios de certificación para todo el ámbito sanitario público gallego, que expedirá los certificados electrónicos cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica para que sean calificados como reconocidos, y proveerá los recursos necesarios para poder comprobar la validez de cada uno de los certificados en las operaciones de firma.

Aunque hasta el momento la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud estuvieron utilizando los servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como prestador de servicios de certificación, a partir de la publicación de esta orden se producirá un cambio del prestador y en el futuro estos cambios de prestador pueden ser habituales.

A su vez, en las aplicaciones informáticas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud que requieran o admitan el empleo de la firma electrónica, se adoptarán las medidas técnicas necesarias para permitir únicamente firmas basadas en certificados electrónicos reconocidos y comprobables.

Es por ello que se acomete la adopción de esta norma, de manera que las personas usuarias de aplicaciones que requieran el uso de firma electrónica deberán hacer uso obligatoriamente del certificado de identidad proporcionado por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud. Pueden existir excepciones en el caso de entidades que justifiquen que sus profesionales disponen de certificados que ofrecen las mismas garantías y así sea reconocido por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, así como la posibilidad de utilizar el documento nacional de identidad electrónico.

En consecuencia, y al objeto de conseguir estos fines, en el uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Identificación del personal empleado públicos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud

1. Todos/as los/las profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, y que en el desempeño de sus funciones precisen acceder a las aplicaciones informáticas de la consellería competente en materia de sanidad y del Servicio Gallego de Salud que incorporen firma digital, y realizar anotaciones en ellas, deberán obtener, utilizar y custodiar un certificado electrónico. Dicho certificado será un certificado de empleado/a público/a en el caso de las personas con vínculo contractual directo con la consellería competente en materia de Sanidad o Servicio Gallego de Salud, pudiendo ser de persona física en el resto de los casos.

2. El centro donde el/la profesional esté vinculado facilitará los medios necesarios para la obtención de este certificado.

3. La administración sanitaria proveerá a los/a las profesionales de una tarjeta electrónica portadora de dicho certificado, a medida que se vayan implantando en los centros las aplicaciones informáticas que requieran el uso de los mismos. Las unidades en las que se emitirán estos certificados y tarjetas estarán claramente identificadas como puntos donde se realiza esta acreditación electrónica y se difundirá su existencia entre todo el personal.

Artículo 2. Otros sistemas de identificación

1. Se reconocen también otros medios de firma digital que proporcionen niveles de seguridad equivalente, como el documento nacional de identidad electrónico y los certificados profesionales emitidos por otras entidades, sean éstas del sector público, del sector privado o de colegios oficiales siempre que las aplicaciones informáticas lo puedan permitir.

2. No se podrá, con carácter general, utilizar certificados no instalados en tarjeta en las aplicaciones que accedan a datos de carácter personal calificados como de especial protección por la legislación vigente. La única alternativa que se contempla a las tarjetas es la utilización de certificados generados e instalados en los dispositivos criptográficos del tipo módulos de seguridad hardware (HSM) que estén reconocidos por la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 3. Información sobre los objetivos del proceso y sobre el plazo de ejecución

La información necesaria para que los/las profesionales conozcan los objetivos del proceso y los plazos de ejecución a que se refiere esta orden, se hará pública utilizando medios electrónicos.

Disposición adicional única. Información sobre la certificación

Los/las profesionales podrán solicitar información del prestador de servicios de certificación para la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud en los puntos donde se realice la acreditación electrónica.

Disposición transitoria única. Limitación de identificación a empleados públicos y personal con vínculo contractual

Tras un período máximo de dos años desde la publicación de esta orden, la administración sanitaria gallega solamente emitirá certificados de empleado/a público/a y proporcionará tarjetas a las personas con vínculo contractual con ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Orden de 11 de abril de 2005 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Disposición final primera. Medidas de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad