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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6781

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 9 de enero de 2018 por la que se notifica la resolución de ejecución subsidiaria de la orden de demolición, derivada del expediente S-106/1996-AB.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el 24.11.2017 dictó resolución de ejecución subsidiaria de orden de demolición derivada de la resolución de 25.4.1997, que ordenó a José Aneiros Gundín, proceder a la restitución de las cosas y a su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción por las obras realizadas en el lugar de Pantín, término municipal de Valdoviño (A Coruña), derivadas del expediente S-106/1996-AB (SIL/67/2013).

Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución a José Aneiros Gundín, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica al interesado dicha resolución mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y su fecha de publicación es la que determina la eficacia del acto notificado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se le comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsdiaria, y será motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede inerponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la presente notificación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al destinatario arriba indicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidade Urbanística